Interés general 9 de junio de 2016
Ocho puntos para interpretar cómo se aplican los topes al tarifazo del gas
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Los cuadros tarifarios que rigen desde el 1 de abril, y que en algunos casos produjeron aumentos interanuales de hasta el 2000%, seguirán vigentes.
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Por lo tanto las empresas distribuidoras seguirán utilizándolos para facturar el servicio
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Pero hasta el 31 de diciembre no podrán cobrar más del 400% (a usuarios residenciales) ni más del 500% (a comercios y empresas) de lo que hubiesen cobrado por el gas consumido, sin impuestos, de acuerdo a los cuadros tarifarios vigentes hasta el 31 de marzo.
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Los montos por el gas consumido y facturado que se excedan de esos límites seguirán apareciendo en las boletas, pero no se exigirá su pago.
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Esa cifra, que será deducida, aparecerá bajo la denominación “Bonificación según Resolución MEyM N° 99/16”
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En Mar del Plata, donde existía una medida cautelar, el cuadro tarifario vigente hasta el 31 de marzo tenía valores fijados en el año 1999. En el caso de la categoría residencial más alta (R3-4) el valor del metro cúbico de gas era de $0,22. Desde el 1 de abril se estableció que en adelante el valor del metro cúbico de gas para esa misma categoría pasara a $4,77.
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Por ejemplo, a estos usuarios se les seguirá facturando el gas a un valor de $4,77 el metro cúbico.
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Pero, al menos hasta el 31 de diciembre, se les cobrará como máximo hasta un 400% más que lo que pagaban hasta el 31 de marzo (0,22 el metro cúbico) es decir, $1,10 el m3.
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