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Opinión 22 de mayo de 2019

Una resolución municipal que banaliza la vida

Por Marcelo E. Zarlenga

De un tiempo a esta parte, el debate sobre el aborto ocupa la atención de la opinión pública –al menos de la que tiene el estómago lleno, ya que la otra lucha por sobrevivir, simplemente-. Jóvenes y no tanto han identificado sus posiciones con pañuelos de diversos colores, que se enarbolan como insignias que los identifican frente al “adversario”. Los símbolos son inherentes a la condición humana, y por lo tanto no es llamativo ni preocupante que ello ocurra. De todos modos, como con acierto declaró el doctor Leandro Rodríguez Lastra, debe quedar bien claro que hablamos de vidas y no de pañuelos. Es allí donde debe ponerse el acento.

Por supuesto que si esto fuera tan simple no encontraríamos cotidianamente en los medios y en las redes debates ásperos, a veces francamente agresivos, en los que se procuran defender las posiciones opuestas por parte de sus respectivos seguidores. En efecto, la cuestión involucra aspectos de índole biológica, médica, psicológica, sociológica, jurídica y también religiosa, y está teñida de una carga emocional tal, que muchas veces oscurece el discurso hasta ocultarlo por completo. Por lo tanto, todo abordaje debe hacerse con la mayor seriedad y rigor posibles, sobre todo en quien tiene funciones de gobierno.

Viene a cuento esta introducción para comentar brevemente la resolución dictada por el Secretario de Salud de la Municipalidad de General Pueyrredón, doctor Gustavo Blanco, con fecha 23 de abril del corriente año, descontamos que con el conocimiento y la anuencia del Intendente de General Pueyrredón, doctor Carlos Arroyo, por la que se crea “en el ámbito de los Centros de Atención Primarias de la Salud –CAPS- las Consejerías para la Atención Integral de las Personas con Situación de Interrupción Legal del Embarazo”.

Vamos por partes.

Comienza la resolución justificando su dictado merced la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial en el año 2015, el cual “consolidó la perspectiva de derechos humanos como guía interpretativa de todo el ordenamiento jurídico argentino”. En realidad, los Derechos Humanos están ya reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales a ella equiparados, cuya vigencia es muy anterior al Código, como es sabido. Pero dado que se lo menciona, tanto el Secretario como el Intendente parecen haber perdido de vista que en el artículo 19 de dicho ordenamiento establece que “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”

Seguidamente el llamado protocolo ILE (Interrupción legal del embarazo) alude a la existencia de un “derecho” al aborto. Pues bien, en nuestro país, el aborto es un delito tipificado y sancionado con pena de prisión en el Código Penal. Lo que se prevé en nuestro ordenamiento jurídico, para determinados casos, es la no punibilidad del aborto realizado por un médico diplomado. Obviamente, si fuera un derecho lo podría ejercer cualquiera. Y no es así. Sigue siendo entonces una conducta ilícita, sólo que no se castiga en atención a especialísimas circunstancias. De manera similar,-si bien salvando las inmensas distancias entre los bienes jurídicos protegidos- por ejemplo, el artículo 185 del Código Penal excluye la responsabilidad penal por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren, entre otros, los cónyuges, ascendientes y descendientes, pero eso no significa que exista un “derecho a la estafa” entre tales parientes.

Avancemos. La resolución pretendería ser una suerte de “reglamentación” del artículo 86 del Código Penal que establece tales causales de no punibilidad- de las cuales no haré mérito ahora por cuestiones de espacio y porque no son el objeto de esta nota- . Pero al hacerlo incurre en auténticos excesos que la desquician por completo. Así en el Anexo I, luego de aclarar que en caso de violación no es exigible “denuncia policial o judicial”, señala que “A partir de los 13 años, en general, las personas tienen consolidadas sus capacidades/habilidades necesarias para tomar decisiones, en aquellos aspectos del cuidado de su salud que no comprometen su vida para las que no se requiere acompañamiento este es el caso de la colocación de un DIU, la extracción de una pieza dental, la práctica de una interrupción legal del embarazo…” Es decir, que para esta improvisada “legislación” da lo mismo sacarse una muela que terminar con una vida humana.

En cuanto a la salud de la madre, la resolución la considera suficientemente afectada para justificar el aniquilamiento de la persona por nacer, cuando existe una situación de “educación en proceso, que se terminaría o postergaría a causa de este embarazo…” o de “baja escolaridad, con las limitaciones que esto implica para acceder a un trabajo digno”. También está justificado el aborto, según la resolución, cuando se advierten “malas condiciones de la vivienda actual” o “ausencia de pareja o de un padre que apoye la crianza de un hijo”, entre muchas otras de similar tenor. De este modo se viola el derecho a la vida del concebido, gran convidado de piedra de este engendro, para no entorpecer la escolaridad de la gestante, o porque su casa no está en buen estado.

Es difícil concebir una subversión más grande, desde el punto de vista valorativo, de los derechos en juego. Y tampoco es fácil concebir una hipocresía mayor, ya que bajo la excusa de auxiliar a las personas de recursos económicas más limitados, se propone la eliminación de sus hijos, en vez de satisfacer sus derechos constitucionales de acceso a una vivienda digna, a un trabajo adecuadamente remunerado, a asistencia social concreta y eficaz, a un acompañamiento durante el embarazo y luego del parto, etc.

Como decía Vicente Zazpe en respuesta a un emblemático sayón del imperio, Mc Namara, que proponía políticas de este corte:”Hay que distribuir mejor los alimentos en el mundo y no asesinar por anticipado a los comensales”.

 



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