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La Ciudad 27 de mayo de 2016

Juez de Azul suspendió el tarifazo de la luz en un centro asistencial

La medida beneficia a un sanatorio de esa localidad. Es el primer fallo contra el incremento en el servicio eléctrico en la provincia de Buenos Aires.

El juez federal de Azul Martín Bava suspendió por seis meses el incremento de la tarifa eléctrica que sufrió el Sanatorio Azul, y le ordenó a la empresa prestadora del servicio que se abstenga de interrumpir el suministro por el no pago de las facturas.
En el primer fallo de estas características en la provincia de Buenos Aires, el titular del Juzgado Federal de Azul N° 2 determinó que la cooperativa eléctrica de esa localidad no debe cobrar al centro asistencial el aumento dispuesto por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación en sus resoluciones 6/2006 y 7/2006, y mediante la resolución 1/2006 del Ente Nacional Regulador de la Energía (ENRE), disposiciones que el sanatorio busca que sean declaradas inconstitucionales.
De acuerdo con las facturas presentadas ante la Justicia, en febrero de este año el establecimiento debió abonar alrededor de $ 31 mil, cifra que se elevó a más de $ 54 en marzo.
En su resolución, el juez entendió que, al haber en esa localidad solo cuatro centros asistenciales, “exigir el pago de las tarifas que hoy se cuestionan podría provocar la falta de prestación del servicio, tornándose dificultoso absorber el resto de los centros (Hospital Municipal, Clínica Privada y Hospital Materno Infantil) las diversas contingencias que se puedan presentar”.
Bava agregó que “no puede desconocerse la proximidad de un período invernal con la consabida afectación a la salud de sectores vulnerables, como ser adultos mayores, niños de corta edad o recién nacidos, que deben ser resguardados de toda contingencia en la que no participan voluntariamente”.
“También debe ser tenido en cuenta que a los centros hospitalarios ?por la función que desarrollan? no puede exigírseles ahorro en el servicio eléctrico”, aseguró.
El pedido realizado por el sanatorio, según el magistrado, “tiene incidencia directa en el derecho a la salud, por cuanto en definitiva lo que aquí se resuelva puede alterar el normal funcionamiento de uno de sus prestadores y obviamente afectar a los afiliados al sistema”.
Recordó que el denominado “derecho a la salud” se encuentra garantizado por los artículos 33, 43 y 75 de la Constitución Nacional, así como por los tratados de Derechos Humanos, con jerarquía constitucional, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica y “especialmente” el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 12 “reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.
Bava indica que “no puede prescindirse de considerar que la amparista ?por su condición de prestador? ha contraído la obligación de brindar un servicio en adecuadas condiciones para cumplir con el fin en función del cual ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento”.
“Ello implica ?a mi modo de ver? que el Estado como garante final de la salud pública no puede desatender su regular funcionamiento, no solo controlando sino además apoyando con medidas apropiadas en cada caso concreto”.
El magistrado definió su medida como “precautoria”, debido a que, por un lado, “no ocasiona un grave perjuicio a la demandada (el Estado nacional y la cooperativa eléctrica) mientras que por el otro evita “exponer al universo de afiliados al servicio de salud a sufrir un daño irreparable”: el de dejar de contar con el Sanatorio Azul para atenderse.