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Policiales 5 de enero de 2019

Condenan a un “arrepentido” que permitió desbaratar a banda delictiva

En un juicio abreviado, recibió la pena de 3 años de prisión. El hombre había aportado datos concretos para llevar a la Justicia a los miembros de una organización criminal que había cometido violentos robos en viviendas.

El edificio de Tribunales está ubicado en la esquina de Brown y Tucumán.

Un hombre que había utilizada la figura de “arrepentido” al dar información de la banda criminal de la que era parte, fue condenado a 3 años de prisión en un juicio abreviado desarrollado en el Tribunal Oral en lo Criminal N°2.

Se trata de uno de los primeros casos en la provincia de Buenos Aires en el que se dicta sentencia aplicando la figura del “arrepentido”, enmarcada en la ley 27304. Además, también es la primera vez que dicha figura se utiliza en una causa de una banda criminal dedicada a las “entraderas”.

Si bien la ley 27304 no contempla la figura de arrepentido en casos de robo a viviendas, desde la Fiscalía demostraron que en este caso se trató de una asociación ilícita, sí contemplada en esa ley, por lo que la Justicia de Garantías aceptó el acuerdo celebrado con el imputado y la defensa para que aportara información como “arrepentido”.

Para la fiscalía y el juez Néstor Conti del Tribunal Oral en lo Criminal N°2, quedó acreditado en 2016, un grupo de personas se organizó criminalmente para cometer múltiples robos, teniendo como principal modalidad la de violentos asaltos en viviendas y bajo la modalidad de ´entraderas´.

Comunmente, los delincuentes actuaban en grupos de más de tres y con distribución notoria de roles: mientras unos ingresaban a las viviendas y se apoderaban de elementos ajenos, otros permanecían en las cercanías con una fluida comunicación para resolver cualquier contingencia que pudiera surgir.

Otros de los miembros, por lo general dos mujeres, escuchaban la frecuencia policial radial, para poder anticipar a los integrantes de los grupos de acción de los movimientos de las fuerzas de seguridad. Otra mujer operaba como coordinadora.

Tres de los masculinos operaban como los líderes del grupo, tomando decisiones tales como: selección de las viviendas, inteligencia previa, colocación de damnificados en situación de vulnerabilidad, preparación de los grupos que realizarían los actos de apropiación, traslado de integrantes de grupos, ocultamiento de bienes apoderado, entre otras cuestiones de importancia.

Con la confesión del “arrepentido”, se pudo individualizar los roles en la asociación delictiva, con todos los detalles de la mecánica usualmente desplegada por la agrupación de la que era parte. Puntualmente adujo ser uno de los ejecutores de los delitos contra la propiedad que se realizaban.

En la sentencia, el juez Conti explicó que la figura de “arrepentido” se puede utilizar para cuidar la “paz pública”.

“Entiendo así que la paz o tranquilidad pública se ha visto notoriamente afectada al momento de concretarse los atracos en forma metódica y consuetudinaria que, al ser conocidos por la sociedad, han hecho que cada uno de nosotros como ciudadanos no pudiéramos gozar de la tranquilidad debida, no sabiendo cuándo ni de qué manera podríamos ser víctimas de ellos. Es decir, causa conmoción o alteración en la paz o tranquilidad social la ocurrencia de este tipo de hechos en la forma detallada en la materialidad”, expresó.

Además, como bien indica la ley 27304, para que el imputado pudiera beneficiarse con la figura de “arrepentido”, era necesario que los datos e información aportados “contribuyeran a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente artículo”.

De esta manera, en un juicio abreviado, el juez Conti resolvió condenar al “arrepentido” a 3 años de prisión por los delitos de “robo agravado y encubrimiento”.

Finalmente, gracias a los testimonios del imputado, en octubre de este año, el resto de los integrantes de la banda serán juzgados en el Tribunal Oral en lo Criminal N°3.