CERRAR

La Capital - Logo

× El País El Mundo La Zona Cultura Tecnología Gastronomía Salud Interés General La Ciudad Deportes Arte y Espectáculos Policiales Cartelera Fotos de Familia Clasificados Fúnebres
Opinión 20 de mayo de 2016

Mar del Plata sigue siendo hostil con las personas con discapacidades

por Fernando Rizzi

Mar del Plata, como Batán, siguen siendo ciudades hostiles para las personas con movilidad reducida. Discapacitados motrices, ciegos o disminuídos visuales, personas mayores, pacientes con secuelas transitorias de accidentes, entre otros, encuentran obstáculos y barreras en la actividad cotidiana, lo que genera que no accedan a la misma calidad de vida que el resto y sean discriminados.

En los últimos años es insuficiente lo que se ha avanzado. Poca obra pública en ese sentido. Insuficiente inversión privada. Sí podemos destacar, no obstante, la accesibilidad de numerosas obras nuevas como balnearios o algunos edificios gubernamentales, y normativas como la Ordenanza que regula los escaparates de fruterías y verdulerías, que afortunadamente se cumple y ha permitido reducir la ocupación de veredas.

Todavía queda mucho por hacer en relación a los baños en lugares de acceso público, rampas de esquina, módulos de estacionamiento, obstáculos en la vía pública, veredas rotas, concientización de los automovilistas, mejoras en el transporte público, etc, etc. etc.

La Ordenanza 13007 de 1999 incorporó al Reglamento General de Construcciones la Sección referida a las normas de accesibilidad física para usuarios con movilidad reducida, con diversos ítems con el objeto de ofrecer a las personas con movilidad y/o comunicación reducida, franqueabilidad, accesibilidad y uso. Veremos a título ilustrativo algunos de sus puntos.

En toda obra nueva, pública o privada, ampliación o remodelación de existentes, destinadas al acceso público, deberán ejecutarse componentes funcionales especiales que aseguren el acceso a espacios circulatorios y estancos y faciliten el uso de las instalaciones Deberán contar con componentes especiales las superficies cubiertas y descubiertas destinadas a oficinas públicas, bancos, estaciones de transporte, estaciones de servicio, estadios deportivos, gimnasios, salas de espectáculos, establecimientos recreativos, casinos, balnearios, tiendas, supermercados, centros de compra, entidades sociales o culturales, clubes, templos, bibliotecas, escuelas, universidades, servicios de sanidad, geriátricos, hoteles, galerías comerciales, estacionamientos, parques y plazas, circulaciones públicas, a título de ejemplo.

Puertas y pasillos deben tener dimensiones mínimas de ancho y de altura Unidades provistas de puertas giratorias para ingreso, deberán contar con acceso opcional. Los mostradores deben permitir la atención de individuos con desplazamiento mediante silla de ruedas, con altura no superior a 0,70 m.

Las escaleras principales serán fijas, fácilmente accesibles y reconocibles. Se admitirán escaleras mecánicas que cumplan con requisitos de accesibilidad. Las barandas laterales dispondrán de pasamanos superior e inferior. En todas aquellas plantas, niveles, y desniveles que no cuenten con acceso mediante ascensor especial, deberán ejecutarse rampas fijas o mecánicas que aseguren el ingreso y traslado a cada uno de los niveles. En aquellos edificios que dispongan de 2 o más plantas se deberá ejecutar, al menos, 1 ascensor.

Los edificios deberán disponer de, por lo menos, de 1 local sanitario destinado a usuarios con movilidad y/o comunicación reducida. Deberá permitir a una silla de ruedas efectuar un giro de 360º, desprovisto de obstáculos entre otros requisitos.

Los estacionamientos cubiertos deberán disponer de 1 módulo cada 25 módulos comunes para ser utilizados por minusválidos. Los descubiertos deberán disponer de 1 cada 30 comunes.

En vía pública es obligatoria la construcción de rampas de esquina destinadas a facilitar el acceso a la acera con ancho mínimo de 2 metros. Podrán incorporar publicidad en el suelo cuando las construyan empresas comerciales. La totalidad de las aceras deberán disponer de un “espacio para la libre circulación peatonal” con ancho mínimo de 1,80 m. medido desde la línea municipal y altura mínima de 2,60m.desde el nivel de acera
También en materia de transporte y de tránsito, todavía queda muchísimo para trabajar en tema accesibilidad.

En 1999 se creó la Comisión Mixta Permanente de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas, integrada por representantes de la Municipalidad, Universidad Nacional de Mar del Plata, Concejo Deliberante y Consejo del Discapacitado. Hoy espera ser puesta en marcha. Asimismo la Ordenanza 19183 de 2009 sentó las bases de un Plan Municipal de Accesibilidad que en los hechos, tampoco se puso en marcha.

La Convencion de Derechos de Personas con Discapacidad habla de “discriminación” ante “cualquier distinción, exclusión o restricción … que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, o de otro tipo. Esto incluye como señala la arquitecta Nora Demarchi, referente local del tema, todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables, como una escalera sin rampa adicional, una batería de baños sin baño accesible, una página web sin que pueda leerse por un programa para ciegos, etc. Por “ajustes razonables” se entienden las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

La OMS habla de “personas en condición de discapacidad”, refiriendo a la relación de una persona con una deficiencia (física, sensorial o cognitiva) y su entorno físico que de no ser accesible actúa como barrera o limitante para hacer lo que todos hacemos: vivir con la mejor calidad de vida posible y ello implica autonomía y derechos ciudadanos activos. Como sociedad, entonces, seguimos en deuda.

(*): Defensor del Pueblo