Pese a la controversia, mantendrán vigente de la ordenanza “Pirotecnia Cero”
Si bien la Suprema Corte de Justicia de la provincia la declaró inconstitucional, hubo una apelación del municipio que mantiene la legislación en pie, al menos hasta un fallo definitivo.
MIRAMAR (Corresponsal).- Pese a las controversias en todo lo que rodea a los fuegos artificiales, en General Alvarado se mantiene vigente la ordenanza municipal 220/15 “Pirotecnia Cero” que prohíbe la comercialización y utilización de fuegos de artificiales y demás material similar en todo el distrito.
Si bien la legislación se originó en 2015, en octubre de este año la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aries la declaró inconstitucional. Ante este revés judicial, el municipio apeló y logró estirar una resolución
definitiva al menos por un tiempo, aunque trascendió que ante la legalidad que existe en el comercio de artículos pirotécnicos existen posibilidades de un veto definitivo sobre la mencionada ordenanza.
Por lo pronto, al igual que el año pasado, no habrá ningún espectáculo ni otro evento similar organizado por el gobierno comunal para recibir al 2019. En su momento, la sentencia de la Corte bonaerense hizo lugar al planteo legal efectuado por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA), amparado en la Ley Nacional N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 302/83 que regulan la fabricación, venta y uso de productos
autorizados en todo el territorio nacional.
La resolución tomó relevancia ya que podría hacerse extensivo a todos aquellos municipios que ya dictaron ordenanzas similares, y que ponen en riesgo directa e indirectamente miles de puestos de empleo de la industria
fosforera y de la pirotecnia.
Ante la consulta de LA CAPITAL, un integrante de la Cámara de Comercio Producción Industria y Servicios (Cacips), aseguró que “el organismo entiende los fundamentos del documento legislativo en cuanto al efecto negativa aunque genera un fuerte impacto en los negocios que sólo comercializaban pirotecnia durante la previa de Navidad y Año Nuevo”.
“Igual es imposible controlar porque la gente sigue comprando en Mar del Plata. Deberíamos ser equitativos y coherentes, el comerciante es la única vez que puede vender un poco más y restringirlo frente a la carga impositiva, suba de servicios y la inestabilidad económica reinante es injusto”, agregó uno de los integrantes de la Cacips, consultados por este diario
La ordenanza
Durante septiembre de 2015, el Concejo Deliberante aprobó de manera unánime la ordenanza 220/15 que prohíbe la comercialización y utilización de fuegos artificiales y todo elemento similar en el distrito de General Alvarado.
Esto fue motivado para preservar el medioambiente y debido a la gran cantidad de accidentes con quemaduras de diversa magnitud y lesiones aún más graves que sucedían cada año durante los festejos de Navidad y Año Nuevo. También por iniciativa de asociaciones protectoras de animales por los efectos sonoros que causaban stress auditivo.
Ante esta situación, se volvió a difundir los fundamentos de la ordenanza que prohíbe en todo el distrito la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad mayorista o minorista y el uso particular de elementos de pirotecnia, tales como cohetes, fósforos, petardos, estrellitas, cañitas voladoras, triangulitos, metralletas y rompe-portones, entre otros.
En líneas generales, se invalida a todo aquel producto destinado a provocar efectos mecánicos, visuales o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos de proyección cuyo efecto
secundario produzca estallido o detonación. También se incluyen globos aerostáticos luminosos.
Además, entre los artículos se establece que el incumplimiento de la normativa vigenteserá sancionado según corresponda a cada caso. “Quien incurriere en cualquier modalidad de uso, tenencia, guarda, acopio o
depósito, será reprimido con una multa que se establecerá con un mínimo de diez (10) litros y un máximo de cien (100) litros de nafta súper de mayor octanaje, además de proceder a la inhabilitación por el plazo de quince a
cuarenta y cinco días”.
La sanción será aún mayor a quienes comercialicen estos elementos prohibidos, entre cien (100) y mil (1000) litros de nafta súper de mayor octanaje. Por último, también se establece que “los padres, responsables, tutores o
guardianes de menores de hasta dieciocho (18) años que de cualquier modo facilitaren, permitieren o no impidieren a los mismos el uso de pirotecnia, de acuerdo con la tipificación estatuida en el artículo 1º de esta ordenanza, serán
igualmente sancionados con las penas previstas”.
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