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Policiales 11 de diciembre de 2018

Tras 18 años, la Justicia responsabilizó al Estado por no haber actuado en un caso de violencia familiar extremo

Adriana García había denunciado a su exmarido, Ariel Baulo, por reiterados hechos de violencia contra ella y sus dos pequeños hijos, pero las autoridades policiales y judiciales no le dieron importancia, hasta que el hombre asesinó a los niños. En un fallo, la Suprema Corte de Justicia responsabilizó al Estado por su inacción.

El 16 de octubre del 2000, Ariel Baulo degolló a sus hijos de 2 y 4 años en una casa de Bouchard al 7200, pasó la noche en la misma cama con los cuerpos ensagrentados y a la mañana siguiente se entregó a la policía. Su exesposa, Adriana García, lo había denunciado durante meses por reiterados hechos de violencia y, principalmente, por temor a que pudiera hacerle algo a sus hijos. Ese mismo día, una denuncia que había presentado fue archivada, ya que una fiscal había considerado que no se encontraban comprobados los delitos.

Por el crimen de Valentina y Sebastián, Baulo fue condenado a prisión perpetua y en el fallo, los jueces de primera instancia habían considerado que “los hechos hubiesen sido distintos de haberse tomado medidas adecuadas, o aunque fuera mínimas” ante las denuncia de violencia y que “una restricción de acercamiento o alguno que otro llamado de atención hubiesen disparado en él mecanismos de alerta y dejado de alimentar esa sensación de impunidad típica del individuo violento a quien nadie pone límites”.

Sin embargo, pese a advertir deficiencias del Estado en su desempeño, el Tribunal marplatense rechazó en forma íntegra la demanda de Adriana García ya que había entendido que “las mismas carecían de relevancia causal, que no se había demostrado un incumplimiento por parte del Estado que permitiera verificar una falta de servicio cuyo producto fuera la muerte de los menores”.

GARCIA 02

Recientemente, 18 años después de que el Estado le fallara a Adriana García de todas las maneras posibles, 18 años después de que el hombre la que había denunciado por violento asesinara a sus hijas, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires consideró que el Estado tuvo responsabilidad en la muerte de los menores por su inacción, por su indiferencia y por su inoperancia.

La Suprema Corte de Justicia, integrada por los jueces Julio Pettigiani, Néstor de Lázzari, Héctor Negri, Luis Genoud e Hilda Kogan, dio lugar al reclamo que sostiene Adriana García desde el 2000, sosteniendo su resolución en las denuncias que oportunamente realizados por la mujer contra Baulo y que fueron desestimadas por el Estado.
Adriana García afirmó que su reclamo a una indemnización tenía sustento en la responsabilidad que le cupo al Estado en los hechos que culminaron con el asesinato de sus dos hijos.

Entre junio y octubre de 2000, Adriana García había denunciado a Baulo por diversos hechos de violencia contra ella y sus hijos, sin embargo el Estado nunca tomó una medida al respecto.

La mujer había denunciado penalmente al padre de sus hijos “dando aviso a la autoridad competente de la peligrosidad evidenciada en conductas delictivas que, lejos de agotarse en sí mismas, preanunciaban otras de mayor gravedad”. Esta denunciada fue “mantenida y reiterada hasta la fecha misma del crimen”, y que pese a ello el Estado, a través de sus órganos, no brindó ningún tipo de garantía a las personas en riesgo “exhibiendo una injustificada indiferencia respecto del potencial peligro que pretendía evitarse”.

La madre de los niños asesinados, explicó en sus reclamos que no obtuvo respuesta alguna a sus reiterados pedidos, que anunciaban la probabilidad cierta de un final trágico.

GARCIA

La situación de Adriana García evidenció a un Estado que no actuó de manera correcta frente a un caso de violencia de género y familiar extremo. Una Policía Bonaerense que reaccionó mal y tarde y un Poder Judicial que no dio importancia a denuncias penales serias.

Hubo una denuncia en junio de 2000, cuatro meses antes del crimen, en la que, según figura en el expediente de la causa, si la psicóloga que entrevistó a los niños “se hubiese tomado aunque sea una hora con los chicos, se hubiera podido dar cuenta que estaban viviendo una situación de terror, de pánico, se hubiese dado cuenta que vivían una situación de violencia y hubiese podido preservar la salud de los chicos”.

“La debida evaluación de la situación podría haber razonablemente evitado lo sucedido”, consideró el juez Negri en el fallo.

“El dictado de una medida de restricción de acercamiento, impedimento de contacto, cese de actos de perturbación, realización de evaluación y/o tratamiento psicoterapéutico o psiquiátrico, son algunas de las diligencias que pudieron adoptarse y que fueron soslayadas”, expresó el magistrado de la Suprema Corte y agregó: “Esas medidas, ya sea en su faz preventiva, represiva, asistencial, etcétera, debieron adoptarse sin la necesidad de esperar un pedido concreto por parte de la -aquí- actora, los intereses comprometidos así lo imponían”.

Para la Suprema Corte “si efectivamente se hubiera procurado salvaguardar la integridad psicofísica de las víctimas, el fatal desenlace podría no haber sucedido”.

“El accionar resultó deficiente”, consideró Negri y agregó que “esas deficiencias cobran gran entidad en el contexto general de violencia familiar en que se encontraban sumergidos tanto las víctimas como el victimario”.
“Si efectivamente se hubiera procurado salvaguardar la integridad psicofísica de las víctimas, el fatal desenlace podría no haber sucedido”, concluyó Negri..

“Es evidente que ante la búsqueda de seguridad y justicia efectuada por Adriana García, los órganos del Estado incurrieron en una falta de servicio, en una actuación deficiente”, expresó el juez y finalizó que, a su consideración, “existe responsabilidad jurídica del Estado”.

Los jueces Pettigiani y Lázzari y la jueza Kogan, fallaron igual ue Negri, mientras que Genoud no consideró que el Estado tuviera responsabilidad en lo sucedido.

Por estos motivos, por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley pedido por Adriana García y dejón sin efecto las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales de grado y declaró que la demanda contra el Estado resulta procedente.

Aún resta que se determina la cuantificación del daño resarcible.

 

Télam-Mar del Plata)-29-08-01-Adriana Garcia declara en el juicio que se le hace a su esposo por el asesinato de Valentina de 2 y Sebastian de 4 años hijos de ambos. Foto:Daniel Muñoz

Voto negativo

El juez Genoud fue el único que no consideró que Estado tuviese responsabilidad jurídica en la muerte de los niños.

“La Cámara había establecido la inexistencia de una relación causal entre el hecho omisivo y el daño objeto de reclamo”, expresó Genoud y agregó: “Más allá de los reproches que pudieran formularse respecto del obrar de los funcionarios provinciales, no era menos cierto que los hechos delictivos sobre los que versan la acción, objetivamente considerados, en modo alguno permitían entrever un creciente espiral de violencia en el homicida que condujera en los días inmediatos siguientes a un desenlace trágico como el finalmente acaecido”.

“En tal contexto, sin dejar de apreciar la drástica situación bajo juzgamiento, entiendo que las motivaciones del pronunciamiento en crisis no han sido objeto de una crítica eficaz que logren desvirtuarlas, en tanto traducen una discrepancia subjetiva en orden a la valoración del material probatorio, método que no resulta apto para revertir la solución en crisis”, argumentó el juez Genoud y finalizó: “A mérito de tal situación, y dado que el recurso no se basta a sí mismo para lograr su cometido impugnatorio, corresponde disponer su rechazo”.



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