Lucía Pérez: una sentencia polémica con críticas a favor y en contra
La absolución de Matías Farías y Juan Pablo Offidani por el abuso sexual seguido de muerte de la adolescente de 16 años por parte de los jueces del Tribunal Oral N°1 generó opiniones enfrentadas entre quienes sostienen que se trató de un femicidio y quienes están de acuerdo con el fallo.
El pasado lunes en Mar del Plata los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 dictaron la sentencia de uno de los casos más polémicos de Mar del Plata en la que resolvieron absolver a Matías Farías y Juan Pablo Offidani por el abuso sexual seguido de muerte de Lucía Pérez y condenarlos solo por el delito de venta de estupefacientes a 8 años de prisión. Con esa lógica, también absolvieron a Alejandro Maciel, que estaba acusado de haber encubierto ese delito.
Los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale en la sentencia consideraron que “no quedó probado que Lucía fuera abusada sexualmente en un contexto de violencia de género por la cosificación de la mujer y con la facilitación de estupefacientes que hubiera potenciado una situación de vulnerabilidad e impedido consentir con plenitud de libertad la acción. Menos aún se ha probado que Farías quería o debía representarse como posible la muerte de la víctima y que aun así se desinteresó de ese resultado”.
“Más allá de su trágico y lamentable desenlace, no reviste calidad de delito”, concluyeron los jueces en relación a la muerte de la adolescente de 16 años.
La sentencia tuvo una fuerte repercusión que, en los tiempos que corren, se pudo ver inmediatamente en las redes sociales: Lucía Pérez fue trending topic nacional en Twitter. Aún sin todos los argumentos, cientos de mensajes inundaron las redes sociales en repudio a los jueces, la “Justicia patriarcal” y la “protección de violadores y femicidas”. Cientos de mensajes que consideraron que la sentencia no era justa.
También hubo mensajes que apoyaron la resolución de los jueces Gómez Urso, Viñas y Carnevale por “no dejarse llevar por la presión feminista”, por “respetar las garantías constitucionales” y por haberse basado para desestimar el abuso sexual en el estudio de la Junta Médica que descartó el empalamiento y una violación cometida por la fuerza.
“No es justicia, es sexismo”
Desde el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Sociales y Penales (Inecip) criticaron la sentencia y emitieron un duro comunicado titulado “Lucía Péres: un caso de (in) justicia patriarcal”.
En el comunicado, la Inecip consideró que la sentencia “exhibe una indiferencia total a las exigencias que el derecho internacional de los derechos humanos plantea desde hace décadas en relación con la incorporación de perspectiva de género en el juzgamiento de delitos sexuales. En particular, la decisión está basada en una apreciación plagada de estereotipos sexistas y discriminatorios, transformando el juicio en un juicio sobre la biografía de Lucía, la víctima, en lugar de concentrarse en el análisis de la conducta de los acusados”.
“Debe quedar claro que no se trata de recomendaciones doctrinarias u opiniones, sino de criterios interpretativos y pautas de valoración que son exigencia de la Constitución Nacional (art. 75 inciso 22CN) a la hora de juzgar hechos con perspectiva de género”, consideraron desde la Inecip y agregaron: “Los fundamentos que se exponen en la sentencia no son más que referencias a las comunicaciones privadas de Lucía Pérez, sus experiencias sexuales previas, su condición de consumidora de drogas, el tipo de vínculo con su familia, sus inasistencias escolares o la edad de las personas con las que se vinculó en otros momentos, por mencionar solo algunas de ellas, que son prejuiciosamente proyectadas como elementos que apoyan la existencia de consentimiento”.
“La abrumadora cantidad de prejuicios ostentados durante el transcurso del juicio y ratificados por los términos de la sentencia, hacen de la decisión una imposición arbitraria y reivindicativa de la cultura de la violación. Decisiones de este tipo convierten a los juicios por delitos sexuales o con personas dañadas en razón de género en juicios sobre las víctimas y sus formas de vida, en lugar de procesos justos contra las personas acusadas”, expresaron en el comunicado.
Desde la Inecip concluyeron que la sentencia dictada “no es justicia, es sexismo, es impunidad”. “Esperamos que las instancias revisoras estén a la altura de las exigencias de una sociedad menos violenta y misógina y acompañamos a la familia y amigxs de Lucía”, concluyeron.
“Construir un crimen horrendo, donde no lo hubo, no es hacer justicia por Lucía”
La abogada y magíster en criminología Claudia Cesaroni, referente en temas de derechos humanos, compartió en sus redes sociales su parecer de la sentencia, a la que consideró razonable y justa.
“En un fallo judicial en que se analiza si hubo o no consentimiento para una relación sexual, no hay otra alternativa que tomar los argumentos que, en uno y otro sentido, han planteado las partes. Porque desgraciadamente Lucía está muerta. No puede contar nada. Hay chats, hay testimonios de su familia y amigxs, y está su cadáver. Y de su cadáver no surgen muestras de abuso. Y eso no se puede presumir, porque está en juego la libertad de personas. La vida ya se perdió, no se puede agregar a esa tragedia horrible otra más. Sé que plantear esto me aleja de mucha gente. Yo digo lo que me parece más razonable y justo después de leer el fallo completo”, expresó Cesaroni y agregó: “Asombrarse porque una piba coja, fume porro o consuma ocasionalmente cocaína es una hipocresía, o en el mejor de los casos, supone un desconocimiento abismal”.
“Muchxs de ustedes leen en algún lado sobre horribles empalamientos, violaciones colectivas, cuerpos tirados y abandonados. Y no chequean. Y lo creen. Y quieren salir a linchar jueces. Compran, por simpatía con la víctima, o por desprecio a los presuntos victimarios. Yo quiero una justicia menos clasista, menos misógina, menos discriminatoria, menos punitivista. Quiero todo eso junto”, expresó la magíster en criminología.
“Acá hay, sí, una actuación estatal vergonzosa e imperdonable: la de la fiscal (María Isabel Sánchez) que intervino desde el primer momento. Ella, y otros funcionarios son señalados en el fallo”, dijo Cesaroni y cuestionó que esos nombres “no se mencionan en los comentarios indignados, en los que se prefiere sostener que se hacen menciones a ‘la vida íntima de Lucía’, para ‘justificar su homicidio’.
“Yo creo que no hubo ni homicidio, ni violación. Sí, seguramente, conductas reprochables (por las que hubo condenas), penal y moralmente. Pero eso es otra cosa. Hay gente que parece esperar que todo sea más terrible y horrendo de lo que realmente es. Yo no. Con dolor y respeto por una víctima que era una adolescente, no creo que construir un delito horrendo, donde no lo hubo, sea hacer justicia a Lucía, todo lo contrario”, concluyó.
.- Apelaciones por todas las partes
La sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 no dejó satisfecha a ninguna de las partes. La fiscalía, la querella e incluso la defensa han hecho la reserva para apelar lo resuelto por los jueces.
El fiscal Daniel Vicente hizo la reserva en Casación para que la Fiscalía General apelara la resolución de los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale, al sostener que los magistrados no tuvieron en cuenta el contexto de violencia de género y la asimetría de poder que había expuesto en su alegato.
El fiscal Vicente, en su alegato había solicitado perpetua para Farías y 18 años de prisión para Offidani, por considerarlos autor y partícipe secundario del delito de abuso sexual violento con acceso carnal, con dolo violento, agravado por resultar muerta la persona ofendida, facilitado por el suministro de estupefacientes y concurre idealmente con la figura de femicidio.
Fuentes judiciales consultadas por LA CAPITAL, adelantaron que la apelación que presentará la Fiscalía General en Casación hará especial hincapié en el contexto de la violencia de género y en que Farías fue quien le suministró la droga que consumió Lucía y que le causó la muerte.
Por su parte, el abogado de la familia de Lucía Pérez, Gustavo Marcelliac, informó que apelará a la sentencia absolutoria de Farías, Offidani y Maciel y cuestionará “la visión que tuvo el Tribunal, que no han tenido por acredito un hecho que para nosotros estuvo probado”.
Vale recordar que Marcelliac en su alegato había pedido prisión perpetua para Farías y Offidani y una pena de 4 años y 6 meses de prisión para Maciel.
Si bien el Tribunal absolvió a Farías y Offidani y solo los condenó por el delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo“ a 8 años de prisión, la defensora oficial estuvo de acuerdo con el Tribunal en cuanto a las absoluciones de Farías, Offidani y Maciel, ya que, desde un principio sostuvo que no existió un abuso sexual seguido de muerte ya que las relaciones entre la adolescente y el imputado habían sido “absolutamente consentidas”.
Sin embargo, Solari sí se mostró disconforme con las condenas a Farías y Offidani a 8 años de prisión por el delito vinculado a la venta de estupefacientes y, por tal motivo, también hizo la reserva en Casación para apelar.
Tal como pidió en su alegato, en la apelación volverá a plantear la nulidad del operativo policial en el que se secuestró la droga del auto de Offidani y fueron detenidos tanto él como Farías. “Las actas policiales no fueron llevadas a cabo tal cual se consignó. Por lo tanto existe una falsedad ideológica, por lo tanto caería el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, había expresado en su alegato.
De no prosperar la nulidad, Solari, en la apelación, volverá a plantear que no está probada la participación de Offidani en el delito. Además, de manera subsidiaria, pedirá el cambio de calificación, de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo“ a “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización simple” y solicitará que les otorguen la mínima pena prevista, es decir de 4 años de prisión.
Las partes tienen tiempo hasta mediados de diciembre para presentar las apelaciones.
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