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El País 17 de mayo de 2016

La Corte Suprema limita los intereses aplicados a los pagos de tarjeta de crédito

El fallo tiene origen en una demanda contra el banco Itaú Buen Ayre. El tribunal ordenó reintegrar las sumas de dinero percibidas "en virtud de la inobservancia de dicho límite" en los intereses.

La Corte Suprema de Justicia confirmó una sentencia que pone límites a los intereses que los bancos cobran a sus clientes de tarjetas de crédito, informaron fuentes judiciales.

Según informó el Centro de Información Judicial, el caso se originó por una demanda de la Asociación de Protección del Consumidor (Proconsumer) contra el banco Itaú Buen Ayre.

La organización de defensa de los consumidores reclamaba que la entidad bancaria dejara de aplicar a sus clientes de tarjetas de crédito intereses superiores a los establecidos en la ley que regula esos instrumentos financieros.

El fallo confirmado por el Supremo ordena al banco reintegrar las sumas de dinero percibidas “en virtud de la inobservancia de dicho límite” en los intereses.

Además, sobre los importes reclamados que ahora deberán ser devueltos a los clientes, se deberán aplicar los mismos intereses que el banco aplica a los usuarios de las tarjetas de crédito cuando éstos entran en mora.

Esto último es en base del “principio de reciprocidad de trato” establecido en la Ley de Defensa del Consumidor de Argentina y busca “reparar íntegramente a los usuarios y restablecer la equidad entre las partes”, según indicó el Centro de Información Judicial.