¿Cómo hace una pyme para cubrirse ante la inflación?
por José Luis Ceteri
La ley de convertibilidad, que sigue vigente aunque parezca increíble, debería derogarse, porque impide actualizar contratos, provocando que cada pyme incorpore implícitamente en sus precios la inflación que estima, generándose un sistema anárquico.
Desde el momento de emitirse una factura hasta el día en que se cobra, la inflación provoca una quita en el valor monetario que se recibe.
En la factura, por la convertibilidad, no se puede incluir una cláusula de actualización, como ocurría antes en que se utilizaba el índice de precios mayoristas (del Indec).
Si se implementa el ajuste, suspendido en la década de los ’90 cuando al plantearse la convertibilidad fue necesario hacerlo para que la inflación no se expanda, por medio de un único índice para todos los actores de la economía, se pararían las expectativas descontroladas por estar atomizadas en cada individuo o pyme.
Con ese índice se deberían ajustar los balances, los impuestos, los alquileres, los salarios, los contratos, de esta manera no habrían ganadores y perdedores.
En el día a día, las empresas tienen desarrollar sus actividades en un contexto inflacionario y una forma de cubrirse frente a la inestabilidad del peso sería facturar la entrega de bienes, la prestación de servicios y la locación de obra en dólares.
Las empresas facturan a los precios vigentes en el momento de entregar la mercadería o luego de prestar el servicio; entre esa fecha y el momento del cobro transcurre tiempo, e inflación de por medio, se recibe un importe que es inferior en términos reales.
Todavía rige la ley de convertibilidad (23.928) que en materia de inflación sostiene la prohibición de facturar incluyendo una cláusula de ajuste.
Pareciera que al no permitirse la actualización de los contratos, o al desconocerla, el gobierno evita la multiplicación de la inflación, cuando en realidad ocurre lo contrario, dado que al no explicitarse cada actor a su criterio la incluye mediante porcentajes estimados como precios implícitos, y de esta forma se terminan multiplicando con más fuerza en la economía.
Qué impide la actualización
La convertibilidad establece: “Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1ø de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios.
Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar”. ï
De esta manera, como ocurría en los ’90, para el gobierno la inflación sigue sin existir.
Cómo se puede facturar y pagar
Una opción, entonces, es facturar en dólares. El pago podrá hacerse en esa moneda o en pesos.
Sin embargo hay que recordar que la ley antievasión (25.345) establece que no tienen efectos tributarios los pagos realizados en efectivo, independientemente la moneda utilizada (pesos o su equivalencia en moneda extranjera).
De esta manera, salvo que el pago se efectivice depositando el dinero en la cuenta bancaria del proveedor (admitido por la ley antievasión), la opción que queda es abonar en pesos a la cotización de la moneda que tiene en el momento de efectivizarse el pago.
Qué establece el nuevo Código (art. 765), en cuando a las obligaciones de dar dinero: “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
Pero el artículo siguiente (766) establece que: “El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada.”
Cómo se implementa el pago
Según la AFIP, las operaciones en moneda extranjera que no tengan tipo de cambio propio debidamente autorizado, se convertirán al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, al cierre del día anterior a aquél en el que se perfeccionó el hecho imponible.
Como se puede observar se permite facturar en dólares, la propia página Web de la AFIP desde donde se hacen las facturas en línea autoriza a hacerlo.
Sin embargo, previo a ello deben tomarse en consideración algunas cuestiones, que se encuentran respaldadas en dos dictámenes que en su momento emitió el organismo recaudador:
1) Dictamen 24/91: establece que si se estipula el precio de las operaciones en moneda extranjera y se paga con ésta, por la ley de convertibilidad del austral (todavía vigente en este punto) a los efectos del IVA no se produce diferencia de costo financiero por cuanto esa moneda tiene poder cancelatorio. Si se estipula la obligación en el equivalente en pesos de una moneda extranjera, al producirse el pago diferido existirá una efectiva diferencia de precio que estará alcanzada por el impuesto al valor agregado.
En la facturación respectiva, a efectos de determinar la base imponible y si corresponde el IVA, debe indicarse asimismo la conversión de las cifras respectivas en pesos.
La diferencia de cambio es integrante del precio neto gravado -aunque se facturen o convengan por separado- y aun cuando considerados independientemente no se encuentren sometidos al gravamen.
Asimismo están alcanzados, los intereses, actualizaciones, comisiones, recupero de gastos y similares percibidos o devengados con motivo do pagos diferidos o fuera de término.
2) Dictamen 31/03: establece que las diferencias de cambio forman parte de los “gastos financieros” genéricos a que se refiere el artículo 10, quinto párrafo, punto 2), de la Ley del IVA que, a efectos de la determinación de la base imponible en el Impuesto al Valor Agregado, integran el precio neto gravado por ser erogaciones que se deben al vendedor como accesorias de la operación principal gravada.
En orden al cálculo del gravamen, corresponde incluir en la base de imposición el Impuesto al Valor Agregado recaído en la operación principal, atento a que el monto del pago diferido o fuera de término debido al vendedor comprende también al impuesto facturado al momento de producirse la venta.
Ejemplo
Suponiendo que una empresa vende mercaderías por diez mil dólares, y lo factura al tipo vendedor del día anterior a la fecha de la facturación que es de $ 35, dando como resultado neto: $ 350.000. A ese importe hay que agregarle el 21% del IVA siendo el importe bruto total de la factura de $ 423.500.
Si en el momento de hacerse efectivo el pago, el dólar cotiza a $38, entonces debería convertirse al importe a pagar a ese tipo de cambio: $ 10.000 x 38: 380.000, más el IVA el resultado final es: $ 459.800.
La diferencia entre el importe a cobrar menos el total original de la factura (459.800-423.500) da como resultado $ 36.300, que tienen que facturarse emitiendo, en este caso, una nota débito más el IVA, que se calcula sobre el total de la misma ($7.623).
Siendo el total bruto de la diferencia de cambio a facturar de $ 43.923.
Si la cotización de la moneda en el día del efectivo pago hubiera sido menor que la que se usó en el momento de la emisión de la factura original, se tendría que haber emitido una nota de crédito por la diferencia total del pago.
Conclusión
El fundamento de que si no se reconoce formalmente la inflación en la economía (contratos, impuestos, salarios, etcétera) ayuda a que no se multiplique, es un error.
Al contrario, la anarquía y desorden de los precios la fomenta aún más.
El dólar puede ser una referencia y lo es más cuando el reconocimiento de la inflación no existe.
Debería derogarse la ley de convertibilidad (que fue necesaria en el momento en el comienzo del plan para que la inflación no se potencie) y autorizar un mecanismo único de actualización que sea utilizado por todos los agentes de la economía.
(*): Experto tributarista. Especial para NA.
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