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Policiales 9 de agosto de 2018

El “pastor” Hurtado y su pareja van a juicio por trata de personas

El juez federal Santiago Inchausti lo resolvió este jueves. El Tribunal Oral Federal deberá fijar la fecha en que comenzarán las audiencias.

El juez Santiago Inchausti resolvió este miércoles elevar a juicio oral la causa que tiene como principales imputados al falso pastor Isaías Nelson Hurtado y su pareja Patricia Padilla Coronado, los líderes de una congregación religiosa que captaba a personas vulnerables y las sometía.

Nicolás Czizik, titular de la Fiscalía Federal N°2, había requerido la elevación a juicio oral y público de Hurtado y su pareja Padilla Coronado, quienes están acusados por el delito de trata de personas con la finalidad de reducir a la servidumbre y explotar laboralmente a 37 víctimas . Inchausti resolvió en la misma sintonía que el pedido del fiscal y ahora el Tribunal Oral Federal deberá fijar la fecha en que comenzará el debate.  Antes, los magistrados citarán a la fiscalía, las querellas y la defensa para realizar una serie de pasos procesales y luego determinarán el comienzo de las audiencias.

Hurtado y Padilla captaban a sus víctimas a través del Ministerio Apostólico  Zion, que comenzó a funcionar en la vivienda que alquilaba el matrimonio en la calle Bernardo de Irigoyen al 4600, para luego ampliarse, ante el crecimiento del número de fieles, a lo que denominaron “El Templo”: una carpa de grandes dimensiones que los imputados montaron en el terreno contiguo a su casa, sobre la calle O’Higgins al 300.

Las víctimas llegaban convocados por los mensajes de fe que estos profesaban a través de distintos medios, entre ellos la Radio Zion 101.7, cuya programación “invitaba y entusiasmaba” al público a participar de las reuniones de la “Iglesia”. Asimismo, también organizaban “congresos” y contaban con una página web, en la que publicaban los teléfonos de contacto, horarios de los encuentros y videos de las reuniones que se subían a YouTube.

Captadas por los discursos de religiosidad y un supuesto “relato benefactor”, la promesa de un “mejor futuro” y “tranquilidad espiritual”, las víctimas eran incorporadas a las actividades diarias del lugar donde eran explotadas.

El sistema de explotación montado redundaba en la obtención de ganancias para los imputados a costa del sometimiento de las víctimas. De hecho, de acuerdo a los informes de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ni Hurtado ni Padilla registraban actividad económica, por lo que no poseían ingresos legítimos para realizar sus actividades diarias, adquirir los bienes que poseían, ni realizar los suntuosos viajes al exterior que efectuaban.

Por otra parte, la fiscalía tuvo por probado que, entre las diferentes maniobras de explotación, los acusados lograban que las víctimas les entregaran sus sueldos –los que camuflaban como “diezmos” u “ofrendas”, primero en un porcentaje y luego en su totalidad; los obligaban a limpiar, realizar quehaceres domésticos y arreglos en la vivienda de Hurtado y en el “Templo”, tareas para la radio y el sitio web; y a trabajar, desde el año 2016, en la panadería “Della Familia”, la cual fue presentada como una cooperativa aunque, en realidad, sólo generaba ingresos económicos para Hurtado.

También, los imputados convencían a sus víctimas para que sacaran créditos en entidades financieras, los cuales se quedaban los imputados y les generaban costosas deudas a los solicitantes; al tiempo que también obtenían dinero a través del uso de las tarjetas de débito y/o crédito de los “fieles” –de las cuales tenían adicionales a su nombre o de allegados-. En algunos casos la sumisión psíquica fue tal, que algunas de los damnificados les entregaron sus viviendas.

Profundización de la vulnerabilidad,
control y aislamiento

Las víctimas también eran sometidas a una serie de mecanismos dirigidos a profundizar su situación de vulnerabilidad: se las forzaba a dormir pocas horas -con el argumento de que debían ir al Templo a orar en las madrugadas-, a hacer ayunos o comer solo una o dos veces al día, al tiempo que eran amenazadas y manipuladas mediante presuntas citas bíblicas.

Asimismo, el fiscal señaló que con el fin de “controlar con mayor facilidad su libertad de autodeterminación y sus movimientos diarios, aislarlos de sus familias”, los imputados convencían a sus víctimas –las que eran oriundas de Mar del Plata y las que vivían en las localidades cercanas- para que se mudaran en cercanías del “Templo”, bajo el pretexto de “tomar lugares estratégicos para cuidar la casa apostólica”. Incluso, Hurtado llegó a alojar hasta cinco víctimas en su vivienda y en otras construcciones precarias, ubicadas detrás de la carpa, que estaban en pésimas condiciones de habitabilidad.

Abusos en nombre de Dios

La fiscalía tuvo por probado que Hurtado se valió de la situación de vulnerabilidad que padecían algunas de las mujeres y sacó provecho de la sujeción emocional, psíquica y espiritual que había logrado sobre ellas, para abusar sexualmente de, al menos, tres mujeres: una de ellas tenía 17 años y otra quedó embarazada producto de la violación y se acreditó la paternidad de Hurtado.

El falso pastor lograba su cometido partiendo de la dominación psíquica que imponía sobre las víctimas utilizando su condición de “Apóstol” y haciéndoles ver que “Dios le hablaba” y ordenaba esas “relaciones” sexuales. De hecho, les dijo que sus espermas estaban ungidos y por eso su descendencia era bendita; y con la intención de continuar con los abusos y evitar que las mujeres revelen lo sucedido, Hurtado recurría a amenazas respecto de sus hijos o familiares.

En base a las pruebas colectadas durante la investigación, la fiscalía imputó a Hurtado y Padilla el delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado por el uso de engaño, fraude, violencia, amenaza y otros medios de intimidación y coerción, abuso de autoridad y de una situación de vulnerabilidad y concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de personas sobre las que se tuvo autoridad, por la cantidad de víctimas (37 en total), por ser ministro o autoridad de culto, por la consumación de la explotación y por haber sido las víctimas menores de edad en nueve casos.

Además, en el caso de Hurtado, concursará en forma real con el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado en perjuicio de tres mujeres, el que a su vez concurre realmente con abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa en perjuicio de una de las víctimas; todos ellos agravados por su carácter de ministro de culto.



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