Un sanatorio y dos médicos, condenados por mala praxis en un parto
La menor sufre actualmente "severas secuelas neurológicas y retraso motriz", lo que le impide hablar, caminar y hasta sostener la cabeza.
Un sanatorio de la ciudad de Rosario y dos médicos fueron condenados a pagar una onerosa indemnización por mala praxis por un parto que derivó en graves daños neurológicos a una niña
El fallo fue emitido por la jueza civil y comercial 4 de Rosario, Silvia Cicuto, quien concluyó que la niña, actualmente de 12 años, sufre “una incapacidad total y permanente”, por una actuación “negligente” e “imprudente” por parte de los médicos.
Se concluyó que para que sufra esas consecuencias la niña, llamada Mía, hubo un parto largamente demorado entre el 20 y 21 de junio de 2006 en el Sanatorio de La Mujer, según publicó el diario La Capital este lunes.
La menor sufre actualmente, siempre de acuerdo con el fallo, “severas secuelas neurológicas y retraso motriz”, lo que le impide hablar, caminar y hasta sostener la cabeza.
Irina Ansaldi, la mamá de la nena, tras un curso de parto normal en el que se atendía con el obstetra Eduardo Hails, fue a asistirse el 20 de junio de 2006 feriado por la mañana y fue atendida por otra profesional de la misma especialidad, Vanina Dellisanti.
La joven refirió que había sentido contracciones y fuertes dolores desde la noche anterior, la obstetra le realizó un tacto, determinó que no había dilatación y le dijo que vuelva a su domicilio.
Sin embargo, Irina pidió un monitoreo porque no sentía al bebé y le dijeron que recién a las 15:00 iba a haber especialistas para hacerlo.
La chica regresó al sanatorio a las 14:30 con mayores dolores y le realizaron un monitoreo, tras el cual volvieron a enviarla a su casa.
Alrededor de las 21:30, la joven regresó a la clínica con aún mayores molestias y fue atendida por el obstetra que reemplazó a Dellisanti, quien decidió convocar a Hails.
El obstetra titular llegó recién cerca de la medianoche y decidió que como la bebé padecía sufrimiento, se realice una operación de cesárea de forma urgente.
La beba nació con más de 3,7 kilos y fue ingresada a Neonatología con un cuadro que rezaba: “Deprimido moderado, síndrome de distrés respiratorio, distrés cardiopulmonar, hipertensión pulmonar y asfixia perinatal”.
Para la jueza, si se había detectado un “cuadro de alteración del bienestar fetal y decidido la cesárea por falta de progresión del trabajo de parto, no se explica por qué se esperó hasta la 1.30 para pasar al quirófano.
También advierte que hubo un “desprendimiento normoplacentario” que el médico detectó tras la cirugía no había sido “diagnosticado previamente” y pudo causar el estado de Mia al nacer, por lo que pudo remarca un accionar que no fue “de buena práctica”.
Además, la magistrada dio por acreditado que Hails adulteró la historia clínica de la madre, “enmienda” que atribuyó a una “fuerte presunción de culpabilidad”.
En cuanto a la obstetra de guardia, le atribuyó “negligencia” e “imprudencia” que contribuyeron al daño, sobre todo por “el valioso tiempo que se perdió”.