La Justicia ordenó que los jubilados cobren el 14,5% de aumento
La Justicia declaró hoy inconstitucional el aumento del 5,71% a jubilados y pensionados aplicado en marzo último sobre la base de la nueva ley de movilidad.
La Justicia declaró hoy inconstitucional el aumento del 5,71% a jubilados y pensionados aplicado en marzo último sobre la base de la nueva ley de movilidad.
Además, ordenó aplicar la fórmula de movilidad anterior, del 14,5%, al advertir que las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva.
La decisión la tomó la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al declarar inconstitucional el artículo 2 de la ley de Reforma Previsional.
Ordenó al Gobierno restituir un 9% sobre los haberes de jubilados y pensionados.
El fallo llega en medio de la decisión de realizar un ajuste sobre las cuentas del Estado.
Los magistrados sostuvieron que el cálculo para los haberes de marzo, denominado “cláusula de anclaje”, estuvo mal hecho, por lo que el Gobierno deberá devolverle a los jubilados el 9% que les descontó.
El fallo responde a una demanda presentada por el abogado Miguel Fernández Pastor, quien presentó una demanda por inconstitucionalidad de la norma que podría extenderse al resto de los jubilados que están en su misma condición.
Los jueces sostuvieron que el Gobierno vulneró los derechos de los jubilados al quitarles ese porcentaje, y que debía haber encontrado otra forma.
La instancia siguiente de apelación es la Corte Suprema de Justicia, lo cual se descuenta el Gobierno hará.
En la parte resolutiva, el tribunal consideró que el artículo dos de la ley es inconstitucional y “no aplicable” a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del 2017″.
La decisión del tribunal ordena también que “dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, reliquide, conforme a lo dispuesto por la Ley 26417, los haberes del actor correspondientes al citado período, y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley 27.426”.
El fallo está firmado por el juez subrogante Rodolfo Mario Milano, y los camaristas titulares del tribunal Néstor Fasciolo y Martín Laclau.
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