La Defensoría del Pueblo preocupada por las tarifas de los clubes de barrio y ONG
Desde el organismo se trabaja para que se respeten las tarifas diferenciales de gas, energía eléctrica, telefonía fija y agua.
Fernando Rizzi, Defensor del Pueblo, informó que la Defensoría del Pueblo de General Pueyrredon está trabajando, junto a sus pares de todo el país, para que se respeten las tarifas diferenciales que las leyes prevén para clubes de barrio, asociaciones civiles sin fines de lucro y fundaciones. Los servicios comprendidos en las mismas son gas, energía eléctrica, telefonía fija y agua.
“Ya estamos coordinando con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales los recaudos para la efectiva vigencia de las leyes 27.098 y 27.218”, aseguró Rizzi.
Respecto a los clubes, la ley 27.098 establece que la entidad que se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Clubes de Barrio estará beneficiada con una tarifa social básica de servicios públicos.
Asimismo, la Ley 27218, de reciente aprobación, establece un régimen tarifario específico para entidades de bien público. El Régimen Tarifario Específico define un tratamiento particular para aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro en relación con el precio que las mismas abonan por los servicios públicos.
Los sujetos de este régimen integran una nueva categoría de usuarios de servicios públicos denominada “Entidades de Bien Público”. Para definir las diferentes clases dentro de esta nueva categoría de usuarios, se utiliza como criterio el adoptado para la categoría de usuarios residenciales en la ley 26.221, según la naturaleza y características de cada servicio público.
Para ello se implanta como tope máximo en la facturación la tarifa máxima prevista para los usuarios residenciales para cada servicio. La base de facturación será equivalente o menor a la tarifa mínima que abonan los usuarios residenciales, según los cargos propios de cada servicio.
“Este tratamiento particular obedece a la naturaleza específica de estas personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común, supliendo muchas veces carencias del propio Estado”, expresó Rizzi.
Además, el Defensor del Pueblo agregó: “El alcance es para todas las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan”.