La Cámara de Casación Penal rechazó un pedido de excarcelación de Etchecolatz
La máxima instancia penal de la Justicia cuestionó la prisión domiciliaria del represor y consideró que existe “peligro de fuga o entorpecimiento" en una causa por crímenes de lesa humanidad en la que todavía faltan declarar cien testigos.
La Cámara de Casación Penal rechazó un pedido de excarcelación del genocida Miguel Etchecolatz presentada por la defensoría oficial en una causa en la que todavía faltan declarar más de 100 testigos por considerar que “existe peligro de fuga o entorpecimiento”.
Los jueces de Cámara Alejandro Slokar, Juan Carlos Geminiani y Carlos Mahiques expresaron que “bajo ningún tipo de caución” hay que otorgarle la excarcelación a Etchecolatz. “Las particulares características y trascendencia de los graves delitos por los cuales ha sido requerida la elevación a juicio del encausado Etchecolatz hace presumir a los suscriptos la existencia palpable de un peligro de fuga o un entorpecimiento en el desarrollo de la causa de aceptar la soltura del nombrado, poniendo en peligro la actividad procesal cumplida hasta el momento”, explicaron.
Asimismo, los jueces del tribunal oral entendieron que debían considerar “el actual curso del debate y la prueba testimonial que queda pendiente de recepción”, ya que aún faltan declarar más de cien testigos.
Los jueces Slokar, Geminiani y Mahiques cuestionaron el otorgamiento de la prisión domiciliaria al represor y remarcaron que “en la actualidad no se han verificado nuevas o distintas circunstancias que ameriten modificar el criterio que fue adoptado de manera precedente al disponerse las prórrogas de prisión preventiva, Adoptar, en este estado del proceso un temperamento distinto al que se viene arribando sobre las medidas coercitivas de la libertad de los imputados, implicaría aumentar considerablemente la posibilidad de que aquellos riesgos procesales verificados en cada caso para mantenerlos cautelarmente detenidos, adquieran todavía mayor virtualidad”.
Finalmente, los jueces de la Cámara de Casación Penal explicaron que el pedido de excarcelación intentado no cumple con los recaudos de debida fundamentación y, en consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso presentado por la defensa técnica de Miguel Osvaldo Etchecolatz“.
Repudio a la prisión domiciliaria y argumentos jurídicos para su vuelta a la cárcel
En Mar del Plata se han realizado marchas y escraches en repudio a que el genocida condenado a perpetua Miguel Etchocaltz esté viviendo en su casa del Bosque Peralta Ramos por estar beneficiado con prisión domiciliaria.
Una gran bandera que decía “La única casa para un genocida es la cárcel” encabezó la marcha multitudinaria que se realizó el pasado 7 de enero.
“Han transcurrido 35 años desde la recuperación de la democracia en Argentina, donde resistimos procesos de demonización de las luchas populares, sufrimos la obediencia debida, el punto final, el indulto y asistimos a la perpetuidad y continuidad de gran parte de la estructura del poder judicial que fue herramienta legitimadora del horror durante la dictadura cívico-militar”, se expresó ese día a través de un documento elaborado por los organizadores.
“No se logró transformar el sistema de justicia -continuaron-, la democratización profunda y necesaria del poder judicial no solo no fue posible, sino que hoy continua manteniendo la misma impronta que 41 años atrás”.
Días después de la marcha y los masivos reclamos, el juez de garantías de Mar del Plata Juan Tapia, en un texto que difundió por redes sociales y se viralizó en pocas horas, cuestionó las decisiones jurídicas del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 -compuesto por los jueces José Martínez Sobrino, Julio Panelo y Fernando Canero– que llevaron a otorgarle el beneficio de la prisión domiciliaria a Etchecolatz.
Sin sumarse a un discurso “manodurista”, el titular del Juzgado de Garantías N°4 compartió seis argumentos para cuestionar, desde lo jurídico, el arresto domiciliario del genocida Etchecolatz.
- Las personas mayores de 70 años de edad “podrán” cumplir la pena de prisión en detención domiciliaria. “Podrán” no significa “deberán”. En los casos de los responsables del terrorismo de Estado, la vigencia de las leyes de obediencia debida y punto final ha permitido que se mantengan en libertad durante décadas. Ello implicó que en la mayoría de los casos recién hayan sido encarcelados durante su vejez. En cuanto a Etchecolatz, fue condenado en la “Causa Camps” a 23 años de prisión en 1986 por haber torturado a 91 personas, pero evitó cumplir esa pena por la sanción de las leyes de impunidad.
- Las personas privadas de su libertad tienen derecho a la salud y a la dignidad, evitando que su encierro sea inhumano o cruel. Sin embargo, las patologías de Etchecolatz pueden ser atendidas en cualquier cárcel, garantizando su acceso a la atención médica. Por un lado, los autores de los delitos de lesa humanidad están alojados en pabellones especiales, aislados del resto de la población y de las situaciones violentas que suelen generarse en las prisiones. Por otra parte, en el Area de Sanidad de cada cárcel cohabitan hoy múltiples detenidos por delitos más leves que los de Etchecolatz, que poseen diversos problemas de salud. De este modo, el derecho a la salud del represor, debe ser garantizado en el interior de las prisiones, de ser necesario con internación en el sector de sanidad.
- El arresto domiciliario no debe obstaculizar investigaciones en curso. Varias de las víctimas de Etchecolatz continúan hoy desaparecidas. De modo tal que sus delitos, son delitos permanentes, que se continúan ejecutando en el tiempo. Lo mismo cabe decir de Jorge Julio López, que testificó en el primer juicio a Etchecolatz y luego fue secuestrado, permaneciendo desaparecido desde 2006 al día de la fecha. Es recordado el hallazgo de un papel, escrito de puño y letra por el ex director de Investigaciones de la Policía Bonaerense, que decía “pedir todas las declaraciones del Sr. López. URGENTE”. En ese marco, la prisión domiciliaria de Etchecolatz significa un riesgo de entorpecimiento de esas investigaciones y un obstáculo a la posibilidad de conocer el paradero de los desaparecidos.
- El arresto domiciliario no debe otorgarse en localidades cercanas a las víctimas. En el caso concreto, en el Bosque Peralta Ramos de Mar del Plata habitan víctimas y familiares de los crímenes de lesa humanidad cometidos por Etchecolatz, por lo que su presencia en ese ámbito es una ofensa a la memoria de las víctimas, a quiénes se pretende obligar a convivir pacíficamente con el autor de los peores delitos de nuestra historia.
- El arresto domiciliario no es impunidad. Sin embargo, se debe priorizar qué personas privadas de libertad pueden acceder a este instituto, dejando para la última categoría a quienes están imputados de delitos de lesa humanidad, los más graves que contempla nuestra ley penal. Es inadmisible que hoy estén encerrados en cárceles personas imputadas de daños y resistencia a la autoridad por ejercer su derecho a la protesta, pibes autores de hurtos o robos insignificantes y que al mismo tiempo pueda estar en su casa un genocida.
- La pena privativa de libertad en muchísimos casos no cumple ninguna función. En otros casos, debería orientarse al paradigma constitucional de la reinserción social. En los delitos de lesa humanidad, la pena privativa de libertad tiene por fin el castigo. Un castigo rodeado de las garantías constitucionales que los autores de esos delitos desconocieron sistemáticamente. Pero un castigo al fin. Además esa pena cumple funciones simbólicas: es un mensaje a toda la comunidad del más enérgico repudio al terrorismo de Estado, para que a partir de la memoria de esos casos, nunca más se repitan esos acontecimientos. Esas funciones que cumple la pena para estos crímenes se ven distorsionadas con el arresto domiciliario de Etchecolatz, uno de los personajes emblemáticos del terrorismo de Estado en Argentina.
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