¿Cuáles son las condiciones de seguridad e higiene que se deben cumplir en las quintas?
Comienza la temporada estival y, con ella se produce una mayor contratación de mano de obra en los establecimientos productores de frutas y hortalizas.
Por Marcela Fraboni*
Esta primera nota y la segunda, a publicarse el próximo sábado en “Campo La Capital”, busca responder a las inquietudes de los dueños de las quintas por saber por saber fehacientemente qué normativa deben seguir cuando se trata de las viviendas,-para el caso que se les proporcione vivienda a los trabajadores ocupados-, y de la seguridad e higiene de los lugares o ambientes de trabajo.
En lo referido a las condiciones de las viviendas existen dos normas básicas a seguir:
a) la resolución 11/2011 emanada de la CNTA, para las viviendas proporcionadas al personal transitorio de los establecimientos agropecuarios (os llama transitorios porque fue dictada durante la vigencia de la ley 22.248 que detallama esa categoría de trabajadores) y,
b) lo previsto en la propia ley de trabajo agrario 26.727, que abarca a los casos de trabajadores permanentes, temporarios y permanentes discontinuos, es decir: todos.
Hoy nos vamos a referir al segundo tema mencionado: las condiciones de seguridad e higiene, dejando pendiente el análisis de las condiciones que deben cumplir las viviendas para una próxima oportunidad.
Al respecto debemos saber que, en nuestra región, es el Ministerio de trabajo de la provincia de Buenos Aires quien está facultado para verificar las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.
A tales efectos tiene amplias facultades que emanan de la propia constitución de la provincia, para fiscalizar en el ámbito de la provincia las condiciones de salubridad e higiene en el trabajo y en los ambientes donde este se desarrolle.
También debemos saber cuáles son esas normas o condiciones que deben cumplirse. Ahora bien, cuando hablamos de la actividad agraria, nos debemos remitir precisamente al decreto del poder ejecutivo nacional 617 del año 1997 que establece un Reglamento de Higiene y seguridad para la actividad agraria el cual en un anexo establece las condiciones que, en forma resumida y a manera de esquema, detallamos a continuación:
1) Como norma general, el empleador debe aplicar criterios de prevención y desarrollar un acción permanente a efectos de mejorar los niveles de protección existentes. Para todo esto, según el mismo decreto establece, debe contar con el asesoramiento de la Aseguradora de riesgos de trabajo con la que haya contratado. Esto consiste en avaluar riesgos a fin de minimizarlos, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, proveer elementos de protección personal de acuerdo a la tarea realizada por cada trabajador. Básicamente este ítem se cumple solicitando a la ART que brinde la capacitación a los empleados y, que nos indiquen cuáles serian lo elementos de protección personal adecuados según el trabajo realizado y proporcionárselos a los trabajadores (ej. Botas de lluvia, capas, mascaras, zapatos protectores, etc.). También establece el mismo decreto, que el trabajador tiene que usar adecuadamente y conservar del mismo modo los elementos que le son entregados y, asistir a los cursos de capacitación brindados por la ART contratada por el empleador. Vale decir que el empleador puede acudir a la ART a los efectos de que esta, en función de los riesgos evaluados en su establecimiento, le indique un programa de capacitación a los trabajadores y los elementos de los que se debería proveer al personal para su protección.
Próximo sábado en campo: Los requisitos en las quintas sobre infraestructura, maquinarias, herramientas, sustancias contaminantes, riesgos eléctricos, manejo de materiales y protección contra incendios.
* Contadora. Especialista en Tributación. Profesora Adjunta Cátedra de “Impuestos II” de la Facultad de Ciencias Económicas, UNMdP.
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