Entre la vulnerabilidad y la autonomía
Si todos somos vulnerables en tanto seres humanos, no estaríamos obligados a responsabilizarnos por las consecuencias negativas que produzca tal condición.
por Susana La Rocca
El quehacer bioético ha surgido valorando y reflexionando acerca del respeto que merece la autonomía de los seres humanos, en tanto expresa intereses, deseos, una particular visión del mundo que muchas veces se da en contextos de vulnerabilidad tal que su instanciación puede llegar a ser maleficente. Es en esta encrucijada donde se da la relación estrechísima entre autonomía y vulnerabilidad que impide a quienes son o han sido vulnerados manifestarse autónomos. Es desde esta perspectiva que el denominado principio de vulnerabilidad comienza a consolidarse, no sólo como el reconocimiento al principio más esencial de la bioética sino como la base de toda la ética (Rendtorrf, 2002: 237).
Considerar la vulnerabilidad en sentido amplio como la expresión que da cuenta de la finitud de la condición humana, como una condición esencial de todo ser humano puede ser un punto de partida que ubique a los hombres ante sus límites pero resulta insuficiente responsabilizarse por otras vulnerabilidades contingentes, provocadas y muchas erradicables. Si todos somos vulnerables en tanto seres humanos, no estaríamos obligados a responsabilizarnos por las consecuencias negativas que produzca tal condición. En base a esta perspectiva el tratamiento de la vulnerabilidad debe reconocerse también como un principio biopolítico medular del estado de bienestar moderno (Rendtorrf y Kemp, 2000: 375) y de la bioética actual.
Siguiendo a Jan Helge Solbakk (2011) el principio de vulnerabilidad debe sortear las concepciones demasiado amplias y las extremadamente estrechas.
Por ejemplo: considerar a ciertas vulnerabilidades como inmutables, en tanto características esenciales de los seres humanos. Considerar estrictamente vulnerables a quienes no pueden otorgar el consentimiento informado o no pueden manifestar su autonomía. (Informe Belmont, Declaración de Helsinki Asociación Médica Mundial, 2008).
Reducir la vulnerabilidad al daño que sufren las personas y poblaciones que ya han sido vulneradas (Kottow, 2003 y 2004).
Atribuir vulnerabilidad de hecho no puede reducirse a una clasificación teórica sino que demanda, por parte de quienes reflexionan acerca de ello, un compromiso por mitigar esa vulnerabilidad. Dice Kottow (2011) que este compromiso no se cumple cuando la etiqueta de vulnerabilidad se otorga a distancia y generalmente con prejuicios. Además puede orientar erróneamente el accionar de quienes detentan el poder, a desconocer la autonomía de los vulnerados en lugar de producir acciones que minimicen esa vulnerabilidad.
Desde este análisis, la vulnerabilidad sigue excluyendo a los vulnerados de sus derechos y se convierte en un eufemismo para justificar que las cosas son y en razón de ello deben seguir así (falacia naturalista).
Según Stone los vulnerables invisibles son personas dañadas que se catalogan como tales sin otra intención que negarles competencia para tomar decisiones informadas, pero de ningún modo asumiendo responsabilidad terapéutica alguna (2003).
Estas concepciones de vulnerabilidad tienen, en tanto estrechas, un sesgo discriminatorio que no conduce a la inclusión de todos los sujetos de derecho.
Florencia Luna ha propuesto una concepción estratificada de la vulnerabilidad en tanto se reconoce que se puede ser algo vulnerable y no todo vulnerable: No es -una vulnerabilidad compacta y única- que cubre toda la categoría; pueden existir diferentes vulnerabilidades, diferentes capas que operan. Estas capas o estratos pueden superponerse: algunos pueden estar relacionados con problemas de consentimiento informado, otros con circunstancias sociales. La idea de estratos de vulnerabilidad otorga flexibilidad al concepto de vulnerabilidad” (Luna, 2009: 127).
Es necesario distinguir entre formas permanentes de vulnerabilidad que son más difíciles de modificar y las formas contingentes que exigen mayor compromiso de la sociedad para intentar minimizarlas. Esta distinción también genera dos formas de protección, la basada en los derechos humanos de carácter más general y que obliga al Estado a garantizar su cumplimiento y una forma complementaria que debe restablecer la vulnerabilidad perdida (Kottow, 2004: 281), en situaciones en las que los derechos humanos no han sido garantizados. Según Solbakk esta doble protección es la que puede visualizarse en el artículo 8 de la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos 1 que reconoce la vulnerabilidad como una propiedad característica de los humanos pero que señala además una obligación mayor para quienes por contingencias determinadas culposas o no han sido convertidos en vulnerables.
Desde estas interpretaciones dadas a la vulnerabilidad podemos trazar diferentes relaciones en base al denominado principio de autonomía al que situaremos también en contextos variables, modificables y relacionales.
La autonomía en tanto expresión relacional de la integridad se verá afectada si la vulnerabilidad es tan inclusiva y general que no discrimina a los más afectados. También estará determinada si la concepción de vulnerabilidad es estrecha y reducida a la posibilidad de no poder otorgar el CI o de estar dañando o vulnerado de manera irreversible.
Si por el contrario la vulnerabilidad puede estratificase y no universalizarse, su abordaje será abordable y posiblemente modificable, lo que impactará en la construcción de autonomía a la que todos estamos obligados.
Diferenciar el carácter permanente y contingente de la vulnerabilidad impide usarla como un instrumento de abuso y explotación en las manos de los relativistas morales.
Solbakk a su vez le otorga el carácter de mínimo universalizable según las éticas deontológicas, que obliga a hacer lo que se debe hacer (2011).
(*): Mg. coordinadora. Programa Temático Interdisciplinario en Bioética. Universidad Nacional de Mar del Plata.