Cupo femenino: los sindicatos no están por encima de la Ley
por Alejandra Martínez
La semana pasada, la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación dictaminó favorablemente un proyecto de mi autoría destinado a sancionar con la pérdida de la personería gremial a aquellos sindicatos que no cumplan con lo establecido en la Ley Nº25.674, es decir, el llamado cupo sindical femenino.
Esta última norma, sancionada en noviembre del año 2002, dispone que la representación femenina en los cargos electivos de las asociaciones sindicales debe alcanzar un mínimo del 30% (o un proporcional equivalente si la cantidad de mujeres afiliadas no llega a ese número). Se trata de una ley de vanguardia, que busca asegurarles una adecuada representatividad a las trabajadoras en contextos tradicionalmente dominados por varones.
Sin embargo, estudios recientes demuestran que esta norma rara vez se cumple. De hecho, sólo hay dos mujeres entre los 37 cargos nacionales de la CGT unificada y, según un relevamiento del Ministerio de Trabajo, las trabajadoras ocupan apenas el 18% de las secretarías, subsecretarías o prosecretarias, pero en ninguno de los gremios estudiados en el marco de este relevamiento hay una secretaria general o adjunta.
Los dirigentes sindicales no están cumpliendo con la ley en forma explícita, y llama la atención que se plieguen a las reivindicaciones de la agenda de género cuando no son capaces de desterrar la discriminación de sus propias estructuras burocráticas, decididamente conservadoras e institucionalmente opacas. Los derechos de la mujer no pueden ser abordados desde una perspectiva demagógica o interesada.
Y ello así porque la inequidad salarial es una realidad indiscutible de nuestro país. Según el INDEC, las mujeres percibimos ingresos promedio un 27% menores que los varones, y esa brecha salarial se ensancha en el trabajo informal, donde se calcula que la diferencia asciende hasta el 40%. La lucha por la equidad salarial, que debería ser una prioridad de los gremios, ocupa un lugar marginal entre sus reclamos, normalmente más relacionados con el bienestar de la propia dirigencia.
Los argentinos hemos elegido cambiar, y parte de esa elección se vincula con la decisión colectiva de vivir dentro de la ley. Por eso propongo que aquellos sindicatos que se rehúsen a cumplir con una norma nacional vigente (como lo es la Ley Nº25.674) sea privados en sede judicial de su personería gremial. Esta sanción responde a los mecanismos de la Ley Nº23.551 de Asociaciones Sindicales, que en su art. 56 enumera diversos supuestos que ameritan la pérdida de dicha personería, incluyendo la “violación de las disposiciones legales (…)”.
Temas tales como la inequidad salarial, la creación de guarderías, los regímenes de licencias por maternidad, la discriminación por razones de género o las denuncias de acoso no pueden ser adecuadamente abordados sin una representación femenina robusta en los gremios.
Es por ello que las mujeres debemos formar parte de los espacios de decisión y representación política dentro de los sindicatos, ya que eso fortalece la presencia de nuestras demandas y necesidades en las negociaciones colectivas y en la discusión pública sobre la cuestión laboral. Y los sindicatos deben garantizar esa representación, sencillamente porque la ley así lo exige.
(*): Diputada nacional por radicalismo jujeño y autora de la iniciativa.