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La Ciudad 14 de septiembre de 2017

El Concejo prohibió la quema de neumáticos

La ordenanza fue aprobada con los votos positivos de Cambiemos y el Frente Renovador mientras que Acción Marplatense y el Frente para la Victoria se abstuvieron.

El Concejo Deliberante aprobó en la sesión de este jueves la ordenanza que prohíbe la quema de neumáticos durante manifestaciones.

Ahora resta que se promulgue la nueva norma en el boletín oficial para que entre en vigencia. Una vez que eso ocurra, los infractores sufrirán multas.

La ordenanza fue aprobada con los votos positivos de Cambiemos y el Frente Renovador mientras que Acción Marplatense y el Frente para la Victoria se abstuvieron.

“Desde hace más de una larga década la población del Partido de General Pueyrredon está siendo afectada por un método de protesta que colisiona con el ejercicio de otros derechos de raigambre constitucional”, señaló el gobierno entre los argumentos al momento de presentar el proyecto proyecto. Y agregó: “La quema de neumáticos de bicicletas, automotores y motovehículos ha sido una constante en las protestas ejercidas en la vía pública, lo cual representa la combustión de materiales orgánicos, que además de calor provoca la desintegración física y química del caucho, dejando en el aire compuestos que son nocivos para los seres vivos y, por ende, para el medio ambiente”.

Según puntualiza, “los estudios científicos llevados a cabo en ese sentido han revelado que estos elementos, al ser quemados, provocan un humo con repercusión negativa en la salud respiratoria y pulmonar de las personas, que puede ir desde la irritación de las vías respiratorias y de las mucosas hasta dificultades para respirar”. Esa acción contaminante, a su vez, puede “generar complicaciones en las personas con enfermedades pulmonares concomitantes, en adultos mayores y en niños”.

Según la administración local, el humo que despide la quema de los neumáticos puede generar “alteraciones en la piel y en los órganos digestivos”. También menciona que la quema de neumáticos en calles y avenidas de las ciudades de Mar del Plata y Batán “provoca el deterioro del pavimento sobre el que se asienta el suceso tóxico y contaminante”.

Entiende que, por todo esto, “es un peligro constante y grave para el entorno social”, que genera “un encontronazo con el artículo 41º de la Constitución Nacional”, según el cual “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”.

La intención es “contar con una herramienta legal que ampare la sanidad en el partido” en “resguardo de la vida, de la salud, de la integridad física y de los bienes de las personas”.

Recuerda que el Código de Juzgamiento de las Faltas a las normas municipales, en su modificación por la ley 11723, tipifica en su artículo cuarto como “falta de especial gravedad” aquellas que atentan contra las condiciones ambientales y de salubridad pública, en especial las infracciones a las ordenanzas que regulan las condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos. De aprobarse el proyecto, quedaría prohibida “la quema y/o incineración de neumáticos y/o cualquier otra sustancia capaz de provocar humo, gases contaminantes de cualquier tipo y composición química, cualquiera fuere la causa que se invoque para dicho proceder”.

Según el artículo segundo, si esta conducta es verificada, el Departamento Ejecutivo, en cumplimiento del artículo 178 inciso 4º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, “deberá dar inmediato aviso a las autoridades policiales y cuerpo de bomberos para que arbitren los medios necesarios y urgentes” a los fines de impedirla. La sanción iría de 5 a 50 salarios mínimos del personal municipal.



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