Asesino y violador fue liberado porque no puede estar más tiempo preso
Jorge Duarte estuvo preso entre 1982 y 2002 por un homicidio, salió en libertad condicional y a los pocos meses violó a la hija de su pareja y volvió a prisión. Para la defensa, en 2015 había vencido su pena.
Un hombre condenado a prisión perpetua por un homicidio cometido en 1982 y por haber violado a la hija de su pareja mientras gozaba de libertad condicional en 2002 fue liberado por una resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones que consideró que su tiempo de detención “está agotado”.
Jorge Duarte había sido condenado a prisión perpetua en 1984 por un homicidio calificado durante un robo cometido el 15 de julio de 1982. Luego de estar 20 años en prisión, obtuvo la libertad condicional a fines de 2001 y fue a vivir con una mujer que por entonces era su pareja.
A los pocos meses de estar en libertad, el 30 de junio de 2002, Duarte violó a la hija de su pareja, una niña menor de edad a quien amenazó con un arma y la sometió sexualmente en una causa calificada como “abuso sexual doblemente agravado, con acceso carnal, empleo de arma y situación de convivencia a menor de edad”. Duarte volvió a ser detenido y el 24 de junio de 2003 fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº2 a 8 años de prisión. En su momento, los jueces resolvieron imponerle una pena única de prisión perpetua comprensiva entre la condena de 8 años por abuso sexual y la de prisión perpetua por homicidio calificado.
De esta manera, Duarte pasó gran parte de su vida en prisión. 20 años durante el período comprendido entre 1982 a 2002 por haber matado a una persona en un robo y 15 años, entre 2002 y 2017, por haber violado a una niña y no haber cumplido con su libertad condicional. Para la representante de Duarte, la defensora oficial Cecilia Boeri, la pena del condenado había vencido en julio de 2015 y por eso solicitó que se revisara el cómputo, para que no cumpliera dos veces el mismo castigo y se le reconocieran los 20 años de prisión cumplidos por el primero de los hechos.
Fuentes judiciales definieron la situación de Duarte como “un problema matemático, aritmético”. Y es que Duarte había sido condenado la primera vez con un código en el que quienes purgaban una prisión perpetua podían solicitar la libertad a los 20 años de estar detenidos y si, en los 5 años siguientes cumplían con los requisitos de la libertad condicional, obtenían la libertad definitiva para los cánones legales. El código actual cambió los plazos y los condenados a prisión perpetua necesitan 35 años de cumplimiento de la pena para solicitar la libertad condicional y recién a los 10 años de estar en libertad consiguen la libertad definitiva.
Matemáticamente Duarte pasó 35 años en prisión, en dos etapas con una condena unificada.
El juez del Tribunal Oral en lo Criminal Nº2 revisó el cómputo de la pena de Duarte como había solicitado su defensa. Para el juez Leonel Simaz el condenado recién podría acceder a solicitar la libertad condicional en 2022 y la libertad definitiva en 2027. El fiscal general adjunto, Oscar Deniro, sobre la situación expresó que la defensa “confunde la revisión del cómputo de pena con el de revisión de la pena impuesta”.
Para la defensa, el cómputo de pena practicado por Simaz es ilegal ya que “el tribunal computa 25 años de encierro desde la ultima detención en julio de 2002, sin contabilizar el encierro sufrido en el primer proceso unificado de 20 años”.
Ante esta diferencia entre el Tribunal y la defensa, la Sala I de la Cámara de Apelaciones, conformada por los jueces Javier Mendoza y Walter Dominella, consideró que revisar el cómputo de pena es una obligación “la imperiosa necesidad de reparar una injusticia notoria en menoscabo de un derecho fundamental del imputado”.
“En nuestro Código Penal no existen las penas concretamente perpetuas. Toda pena debe, en algún momento, terminar, en tanto que las penas realmente perpetuas lesionan la intangibilidad de la persona humana y resultan incompatibles con la función resocializadora que se persigue”, expresaron los jueces en su resolución y agregaron: “Negarle la posibilidad de libertad al imputado es negar que la ejecución de pena pueda surtir efecto resocializador”.
Para los jueces Mendoza y Dominella “los 20 años de prisión cumplidos por Duarte no pueden ser olvidados al momento de efectuarse el nuevo cómputo. Como consecuencia, el tiempo de detención de que debía cumplir está agotado y en consecuencia el cómputo de pena atacado debe revocarse y disponerse su inmediata libertad”.
De esta manera, la Sala I de la Cámara de Apelaciones zanjó la diferencia matemática entre la defensa y el Tribunal Oral en lo Criminal Nº2 y resolvió liberar inmediatamente al hombre que había sido condenado a prisión perpetua por haber asesinado a una persona durante un robo y que luego, durante su libertad condicional, violó a la hija de su pareja.
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