Cómo acreditar el vínculo de convivencia para acceder al cobro de prestaciones de Anses
Hay dos formas y se puede acceder al cobro tanto de la asignación familiar por prenatal como a una pensión en caso de fallecimiento.
La Anses recuerda que cuenta con dos formas de acreditar el vínculo de conviviente: la convivencia y la convivencia previsional, que permiten acceder al cobro tanto de la asignación familiar por prenatal (convivencia o convivencia previsional) como a una pensión (convivencia previsional) en caso de fallecimiento. En ambos casos el trámite se puede realizar en la delegación más cercana y sin turno previo.
La convivencia se acredita comprobando la finalización de una relación de matrimonio/convivencia anterior si la tuviere registrada y presentando: Original y copia de la sentencia judicial, información sumaria judicial o administrativa con la participación de ambos convivientes y dos testigos. Formulario Anses PS.1.45 “Información Sumaria de Convivencia” la que deberá estar firmada por ambos convivientes y dos testigos. Declaración jurada unión convivencial celebrada ante registro civil y firmada por ambos convivientes
En el caso de convivencia previsional, se acredita siempre que cumpla con el plazo de convivencia pública en aparente matrimonio durante cinco años, o dos años cuando existieran hijos en común, reconocidos por ambos padres convivientes. Si uno de los convivientes hubiera fallecido, deberá probar que tuvo una convivencia mínima de dos años, anteriores a la fecha de fallecimiento. Si esto no se cumple con la documentación presentada deberá acreditarlo con una prueba más, la que deberá estar emitida dentro de los dos años.
Pruebas a presentar
Para acreditar la convivencia previsional se deberá presentar una de las siguientes pruebas: Instrumento público donde conste la declaración de la relación de la convivencia o concubinato formulada por el causante o ambos convivientes. Información Sumaria Judicial tramitada por la/el conviviente-derechohabiente con dos testigos con la participación de la Anses y demás terceros interesados cuya existencia se conociere (original y copia). Partida de Matrimonio de argentino/s celebrado en el extranjero entre el período comprendido entre el 01/03/1956 y el 21/06/1987, existiendo una relación matrimonial vigente (original y copia). Unión Civil.
Asimismo, se tomará como válida la convivencia previsional presentando tres de los siguientes ítems: información sumaria judicial o administrativa con dos testigos sin la participación del causante (original y copia). Comprobante de la Obra social del titular, donde se encuentre como titular de la prestación la/el conviviente (original y copia). Documento de identidad de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio (original y copia). OPP o CPP donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o para tramitar y percibir (original y copia). Partida de nacimiento de los hijos en común, reconocidos por ambos convivientes (original y copia). Una prueba que demuestre igual domicilio como póliza de seguro, contrato de locación familiar, documentos de tarjeta de crédito, documentación del banco de la cuenta corriente/caja de ahorro, servicios públicos a su nombre. Declaración jurada unión convivencial celebrada ante Registro Civil.
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