Represores empezaron a pedir el 2 x 1 pero ya salieron dos rechazos
Mientras se interpuso un planteo de inconstitucionalidad, algunos fiscales se opusieron al pedido de beneficio solicitado por represores.
Represores presos por crímenes de lesa humanidad cometidos en la última dictadura pidieron ser liberados por la derogada ley conocida como “dos por uno” luego del fallo de la Corte Suprema, pero dos fiscales se opusieron hoy y un tribunal oral ya rechazó el beneficio a condenados, en los primeros pronunciamientos de este tipo.
No se descarta que en las próximas horas otros tribunales también se expidan al respecto, informaron fuentes judiciales.
Por lo pronto, el Tribunal Oral Federal 5 rechazó excarcelar a los represores Jorge Luis Magnacco (conocido como el “obstetra o pediatra de la ESMA) y Héctor Giribone, condenados por robos y ocultamiento de identidades de hijos de desaparecidos.
En el caso de Giribone, el tribunal, integrado por los jueces Adriana Palliotti, Angel Nardiello y Oscar Hergott, resolvió rechazar el planteo por distintos argumentos y declarar abstracto el pedido para disponer la inconstitucionalidad de la ley del “dos por uno”, ya derogada.
La jueza entendió que no correspondía el “dos por uno” porque el militar no pasó dos años tras las rejas sin condena, mientras sus colegas aludieron al fallo de la Corte: Nardiello puso en duda la obligatoriedad de acatar los fallos de los tribunales superiores, mientras Hergott aseguró que el máximo tribunal “no ha efectuado distingo entre los actos ilícitos comunes tipificados en el Código Penal con aquellos mismos delitos pero enmarcados como constitutivos de delitos aberrantes”.
El Tribunal declaró abstracto el planteo para que se dicte la inconstitucionalidad del “dos por uno” que había sido motorizado a raíz del fallo de la Corte.
En el de Magnacco, no se pronunciaron por la validez del “dos por uno” sino que solo dijeron que no correspondía porque no daba el cómputo para su aplicación.
En los tribunales de Comodoro Py 2002 pidieron la aplicación del beneficio Giribone, condenado por la apropiación de Pablo Javier Gaona Miranda y Magnacco (señalado como el “obstetra o partero de la ESMA”, ya que asistía los partos en ese campo de concentración).
También lo reclamó Víctor Gallo, un represor condenado por la apropiación de Francisco Madariaga; ante ello, la querella de Abuelas de Plaza de Mayo solicitó protección para el nieto recuperado si su apropiador llegase a quedar libre.
En tanto, también presentó un pedido Juan Antonio Azic, represor de la ESMA y apropiador de la hoy diputada Victoria Donda y Laura Ruiz Dameri.
En tanto, en San Juan, el ex militar Alejandro Lazo, condenado a 10 años por torturas y privación ilegítima de la libertad en la dictadura, también pidió el beneficio.
Y en Tucumán el pedido fue de Carlos Eduardo Trucco, que a fines de 2013 fue condenado a 18 años por asociación ilícita, violación de domicilio, privación ilegítima de libertad, tormentos agravados, torturas seguidas de muerte y homicidio.
Los planteos fueron consecuencia directa del fallo que dictó el martes pasado la Corte, al beneficiar al represor Luis Muiña con el cómputo doble de los días en los que se lo mantuvo en prisión preventiva, sin sentencia firme.
Este viernes manifestantes de izquierda realizaron una corta y ruidosa protesta en Tribunales contra el fallo, con pancartas con las leyendas “La Corte Suprema protege a los genocidas” y “Ni impunidad ni reconciliación” y entonaron el ya clásico “como a los nazis les va a pasar/adonde vayan los iremos a buscar”.
Agrupaciones de derechos humanos planean otra protesta para el próximo miércoles en la Plaza de Mayo.
María Angeles Ramos, la fiscal federal a cargo de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado, fue la primera en intervenir para rechazar el pedido de excarcelación en dos casos.
Solicitó a los jueces que declaren la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad ultraactiva (automática) del artículo 7 de la ley 24.390 (conocida como 2×1) “en función de que resulta violatorio del principio de proporcionalidad de la pena, derivado del artículo 18 de la Constitución Nacional”.
“La gravedad del caso que nos ocupa resulta innegable por la trascendencia pública de los hechos objeto de juicio, es decir, su repercusión más allá de las partes”, sostuvo.
Y aseguró que “la conmoción causada en la sociedad, radica en que se trata de un caso más que proyecta hasta hoy las huellas del trágico pasado reciente, donde el Estado terrorista avasalló los derechos fundamentales suprimiendo, para ello, las normas básicas de convivencia democrática. Y que luego, ya en democracia, los perpetradores consiguieron perpetuar la impunidad por esos crímenes”.
A su criterio, con este fallo “puede traducirse en un menoscabo de la confianza que el pueblo deposita en el Poder Judicial”, y entendió que “conlleva a un supuesto de responsabilidad internacional del Estado Argentino porque se traduce en la desnaturalización de la pena y porque para las víctimas y para la sociedad toda opera como un supuesto de impunidad material que tendrá efectos irremediables”.
La fiscal sostuvo que “el problema de fondo se circunscribe a que el supuesto de cómputo excepcional de la prisión preventiva conocido como 2×1 operó como una ley temporal”. Y postuló la pertinencia de la aplicación ultraactiva por tratarse de una ley temporal con validez penal más benigna en casos como el presente donde se juzgan crímenes contra la humanidad y donde existe el deber irrenunciable del Estado de evitar situaciones jurídicas que se traduzcan en supuestos de impunidad”.