La Corte restableció el límite de 75 años para ser juez
El fallo surge luego de que la Elena Highton de Nolasco hubiera presentado un amparo para seguir en su puesto, pese a que a fin de año cumplirá 75 años,
La Corte Suprema de la Nación validó hoy, por mayoría, el límite de 75 años de edad que la Constitución Nacional establece para el ejercicio de la función judicial.
El fallo firmado esta mañana implica que los magistrados mayores de 75 años no pueden continuar ejerciendo su función.
La decisión fue tomada con los votos del titular del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti, y de los ministros Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, y la disidencia de Carlos Rozenkrantz.
En tanto, la restante integrante de la Corte Suprema, Elena Highton de Nolasco no participó de este expediente por tener, justamente, una causa en trámite a propósito de su pretensión de permanecer en su cargo más allá de diciembre próximo, cuando cumpla los 75 años, que fue convalidada por un fallo de primera instancia de la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal,
En el fallo firmado hoy, la Corte Suprema dejó sin efecto una postura anterior, cuando en el denominado “Caso Fayt” (el fallecido ex ministro de la Corte), había afirmado que la Convención Constituyente de 1994 se había excedido en su mandato al fijar ese tope.
Ahora, en una decisión inédita, la Corte Suprema anuló esa disposición y sostuvo que el límite de edad “modifica únicamente el carácter vitalicio del cargo, pero no la garantía de inamovilidad de los jueces”.
Así lo hizo en un caso en el que el demandante es el camarista federal de La Plata Leopoldo Schiffrin, quien cuestionó el tercer párrafo del artículo 99 de la Constitución.
Esa norma exige a los jueces que pretendan seguir en funciones después de cumplir 75 años, la necesidad de que obtengan un nuevo acuerdo del Senado de la Nación y el nombramiento del Presidente de la Nación.
En el voto mayoritario de la resolución de hoy, se consideró que la Convención Reformadora actúa como poder constituyente derivado, reuniéndose con la finalidad de modificar, o no, sólo aquellas cláusulas constitucionales que el Congreso declaró que podían cambiadas.
“La limitación por razones de edad del nombramiento de los magistrados no equivale ni puede ser asimilada a la remoción, que solo procede en caso de enjuiciamiento por las causas legales admitidas”, consignó el fallo.
Además, señaló que “la limitación por edad constituye un límite objetivo impersonal, aplicable a todos por igual”.
En el caso “Fayt”, la Corte, con otros jueces, había indicado que los constituyentes no estaban habilitados para poner límites etarios temporales al desempeño de los magistrados.
Ahora, el máximo tribunal sostuvo que dentro de los límites que le fija la competencia para la que está habilitada, la Convención Constituyente “es libre para determinar si lleva a cabo la reforma” y “para definir el contenido de las disposiciones que modificará”.
Así, concluyó que la Ley 24.309, al habilitar a la Asamblea reformadora de 1994 a actualizar las atribuciones del Congreso y del Poder Ejecutivo contenidas en la Constitución Nacional, incluyó los diversos componentes del proceso de designación de los jueces federales.
Agregó que la “necesaria intervención de los Poderes Ejecutivo y Legislativo cuando los jueces federales alcanzan la edad de 75 años” lleva a la conclusión que se trata de una de las facultades reservadas a la Convención Constituyente.
Con estos argumentos, para la mayoría de los miembros de la Corte, el criterio que avala el texto del tercer párrafo de la Constitución Nacional es “respetuoso de la voluntad soberana del pueblo”.
La demanda de Schiffrin fue rechazada, pero la Corte aclaró que su decisión no afectó la validez de los actos cumplidos por el magistrado.
En tanto, en su voto en disidencia, Rosenkrantz, en cambio concluyó que la Convención modificó un artículo que no estaba habilitado por el Congreso Nacional para ser reformado y que, por ello, al establecer un límite temporal al mandato de los jueces, violó la Ley Fundamental.
El voto solitario sostuvo que el “estricto apego” a la declaración que efectúa el Congreso de la Nación respecto de la necesidad de la reforma “es el único mecanismo existente para evitar que las convenciones constituyentes se conviertan en ‘Cajas de Pandora’ e introduzcan temas no sometidos al debate público”.
Rosenkrantz marcó que la sentencia del caso “Fayt” tuvo un “pacífico cumplimiento” por “todas las autoridades constituidas, independiente de su signo político, durante más de 20 años” y que había que ser “consistentes” a lo largo del tiempo, por lo que reclamó un “respeto más riguroso a los precedentes de la Corte Suprema”.
Contrariamente, los tres ministros que conformaron la mayoría del fallo, coincidieron en subrayar que la regla que manda respetar los precedentes de la Corte para preservar la seguridad jurídica “no es absoluta ni rígida con un grado tal que impida toda modificación en la jurisprudencia establecida”.
“La doctrina utilizada en el caso “Fayt” debe ser abandonada y sustituida por un nuevo estándar de control, que sea deferente y respetuoso de la voluntad soberana del pueblo”, señaló el fallo en un fragmento de sus 118 fojas.
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