Detención en averiguación de identidad: un disfraz para la violencia policial
por Juan Tapia
La ley 13.482 en su artículo 15 inciso “c” habilita al personal policial a “limitar la libertad de las personas:
(…)
c) Cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen, y se niega a identificarse o no tiene la documentación que la acredita. Tales privaciones de libertad deberán ser notificadas inmediatamente a la autoridad judicial competente y no podrán durar más del tiempo estrictamente necesario, el que no podrá exceder el término de doce (12) horas. Finalizado este plazo, en todo caso la persona detenida deberá ser puesta en libertad y, cuando corresponda, a disposición de la autoridad judicial competente”.
En la década del ’90, un caso paradigmático puso en jaque la vigencia de la detención en averiguación de antecedentes, identidad o actividad. Fue cuando un joven menor de edad que pretendía asistir a un recital de Los Redonditos de Ricota, en el estadio de Obras Sanitarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue detenido por este dispositivo en una razzia policial. Apareció muerto en la comisaría donde se encontraba alojado. El joven se llamaba Walter Bulacio y su caso generó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos exigiera al Estado argentino la adecuación de su legislación nacional a los parámetros que establece el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
En la actualidad, por diversas causas y acciones, la detención de personas “en averiguación de identidad” pareciera estar en el camino de su derogación definitiva.
Desde el aspecto jurídico, una oleada de resoluciones judiciales en distintas partes del país ha declarado la inconstitucionalidad de estas prácticas.
Por un lado, porque se viola el derecho a la libertad ambulatoria, que en modo alguno puede ser restringido por el Estado a quien ni siquiera está imputado de la comisión de un delito. Insisto en remarcar esto: esta norma permite la privación de libertad sin que se haya cometido delito o contravención alguna.
Por otra parte, porque se vulnera el principio de inocencia al convertir a todos los ciudadanos en sospechosos de registrar pedidos de captura u órdenes de detención, habilitándose la conculcación de garantías constitucionales hasta tanto se demuestre lo contrario.
Finalmente, porque las detenciones se concretan al margen de todo dispositivo legal: sin atención médica, sin poder avisar a un familiar o abogado los motivos de la privación de libertad y sin control de un juez durante las horas en que dura el encierro, lo que habilita la multiplicidad de abusos policiales durante ese lapso.
Desde el plano de la seguridad relacionado con el control del delito, la facultad de detener en “Averiguación de Identidad” no tiene ninguna utilidad práctica para prevenir hechos delictivos. No solo se interviene restringiendo derechos a quien no ha hecho nada prohibido, sino que se asigna a la policía funciones meramente administrativas, como conocer la identidad o las actividades laborales de las personas. Esa acción desvía a los efectivos de las funciones operativas relacionadas con la prevención de ilícitos: se obstruye de esta manera la posibilidad de una actividad eficiente para la prevención de delitos y la aprehensión de posibles autores.
La redacción asignada a la norma no sólo amplía la discrecionalidad policial sino que potencia la selectividad, generando un ámbito propicio para los abusos en el empleo de una facultad utilizada como una especie de castigo sin delito ni juicio, que se prolonga por un período de tiempo máximo de doce horas pero que puede reiterarse indiscriminadamente todas las veces que la policía lo desee. Es una herramienta de control social, que permite nutrirse de datos personales, lugar de residencia y actividades, apta para reclutar jóvenes marginales e iniciarlos en el delito (el caso Luciano Arruga así lo ha demostrado). Pero a la vez es una prerrogativa cosmética, que habilita la limpieza urbana, erradicando o corriendo de los centros turísticos a las personas indeseables para determinadas conciencias.
Desde el prisma administrativo vinculado con la identificación de personas, el Estado cuenta hoy con diversas herramientas para que, en fracción de segundos y en la vía pública, se puedan lograr estos objetivos. Mecanismos como el “Morpho Touch”, en poder de las policías provinciales desde hace años, o el más novedoso Sistema Federal de Identificación Biométrica para la Seguridad (Sibios), permiten eficientes y veloces formas de reconocer a un ciudadano, con mínimas afectaciones a sus derechos fundamentales y sin necesidad de ninguna aprehensión.
En todo caso constituye una carga del Estado implementar las tecnologías adecuadas para que en forma veloz y efectiva permitan establecer la existencia de impedimentos legales de quién resulte interceptado, a través de una constatación inmediata en la vía pública y que implique una demora mínima a los particulares que no lleven consigo un documento identificatorio.
Fue en 1815 que se estableció la obligatoriedad de poseer papeleta de conchabo (trabajo) con visado oficial para poder transitar por la provincia de Buenos Aires. Aquellos ciudadanos que no poseyeran esos documentos, serían reputados de vagos y en consecuencia, sujetos de castigos.
Doscientos años después, pese al avance de las garantías individuales y los derechos colectivos frente al aparato represivo del Estado, la arbitrariedad y discrecionalidad policial todavía encuentra refugio en el disfraz de legalidad que implica una detención en averiguación de identidad.
(*): Juez de Garantías de Mar del Plata. Docente Derecho Penal y Derecho Procesal Penal. Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Mar del Plata.
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