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La Ciudad 23 de mayo de 2016

Tarifazo del gas: fiscal pide que se revoque el fallo del juez López

En Mar del Plata denuncian al Enargas por omitir la audiencia pública previa al aumento del gas. Además, el fiscal Adler pidió que se revoque el fallo del juez Alfredo López, quien rechazó un amparo colectivo

El juez Alfredo López y el fiscal general federal, Daniel Adler.

A través de un dictamen presentado hoy ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, el fiscal general Daniel Adler pidió que se revoque el fallo del juez Alfredo López, que rechazó “in limine” la acción de amparo colectiva, una decisión que violenta –entendió el representante del Ministerio Público Fiscal- “el derecho de acceso a la justicia”, en un caso donde “se encuentra en discusión una grave afectación de los derechos económicos y sociales amparados por la Constitución Nacional y por las Convenciones Internacionales”.

Entre los argumentos esgrimidos, Adler plantea como cuestión central la no realización de la audiencia pública –prevista en la ley 24.076- a la que refirió como “un pilar de las democracias participativas”. En este sentido, entendió que el propio Enargas -al obviar esta instancia- generó la “inidoneidad” de la vía administrativa, que debía anteceder a la instancia judicial.

Por otro lado, el fiscal general federal hizo saber a los magistrados de la Cámara -Alejandro Tazza, Eduardo Jiménez y Jorge Ferro- que se pondrá en conocimiento de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas todo lo aquí actuado, ante la “posible comisión de delitos de acción pública (por parte de Enargas) al haberse omitido la realización de la audiencia pública previa al incremento de tarifas”.

“La ausencia de Audiencia Pública, prevista específicamente para el cambio de tarifas en el gas no sólo ha obturado la discusión ciudadana sobre el punto impidiendo el control del consumidor, sino que constituye un incumplimiento de parte de la autoridad”, sostuvo el fiscal general.

Errónea aplicación de fallos

Adler emitió dictamen en relación a la competencia y la habilitación de instancia, en base a lo establecido en la Ley del Ministerio Público Fiscal que establece el deber de realizar peticiones en los casos donde se encuentran afectados intereses colectivos, esté en discusión una política pública trascendente, se evidencie una manifiesta asimetría entre las partes o se encuentren amenazados los derechos humanos (en el caso los económicos y sociales de la población).

El fiscal entendió que la resolución del magistrado “violenta el derecho de acceso a la Justicia de las personas que habitan en este circuito federal”. Al argumentarlo, planteó una “errónea aplicación” de los fallos de la Corte Suprema, en particular “Alliance One Tobacco Argentina S.A. c/ Estado Nacional”. Ante ello, marcó que sólo se comprendió el fallo parcialmente y que tampoco resulta aplicable a este caso: lo que aquí se discute es la tarifa de gas domiciliario “con grave afectación a las personas” y el precedente citado abordó el caso de una empresa que reclamó por el incremento de la tarifa de gas, en tanto repercutía en su cadena de costos en la elaboración del producto final. Sin embargo, el eje de su dictamen estuvo en la omisión de la audiencia pública previa al aumento tarifario, lo que tornó –de acuerdo a su análisis- “inidónea” la vía administrativa.

“A los justiciables se les ha denegado la vía administrativa pues la autoridad de aplicación omitió la realización del mecanismo previsto en el artículo 46 de la ley 24.076 para la discusión de las tarifas, esto es: la audiencia pública previa”, remarcó el fiscal general.

En concreto, el artículo señala: “Recibida la solicitud de modificación (de tarifa), el ente deberá resolver en el plazo de 60 días previa convocatoria a audiencia pública que deberá celebrarse dentro de los primeros 15 días de la recepción de la citada solicitud”.

Ante ello, Adler comprendió que primero se privó de la instancia administrativa, y ahora se les está negando la vía judicial. “Se ha producido una verdadera situación de privación de acceso a la justicia pues los reclamantes no pueden discutir la cuestión ni en sede administrativa ni en sede judicial”, explicó.

A continuación, puso de relieve la importancia de la concreción de la audiencia pública. “No es un mero recurso formal, sino que se enmarca en un proceso que busca generar transparencia en la discusión, participación ciudadana y fundamentalmente escuchar al consumidor antes de tomar una decisión. La audiencia pública constituye, indudablemente, el paso administrativo previo al judicial, y en el caso fue ignorado: se fue directamente al incremento de tarifas sin su necesaria realización”, sostuvo Adler, quien mencionó que los más prestigiosos administrativas del país y del exterior, no dudan en considerarla como “un pilar de las democracias participativas”.

El camino transitado

En su dictamen, el fiscal general ante la Cámara hizo referencia a las tres amparos presentados en la ciudad, a través de las cuales los actores iniciaron la acción judicial contra el Ministerio de Energía y Minería de la Nación y contra la empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A., persiguiendo la anulación de las Resoluciones dictadas y que se declare nula la categorización actual dentro del cuadro tarifario, ordenando a las demandadas que incorporen a Mar del Plata y Batán en situación idéntica a los usuarios de la Región Patagónica. Solicitaron, además, el dictado de una medida cautelar consistente en la suspensión de las normativas cuestionadas mientras se sustancia la presente acción.

Adler reparó en que la fiscal federal, Laura Mazzaferri, se había expedido favorablemente tanto respecto de la competencia del fuero federal como respecto de la habilitación de la instancia, asignando al presente el carácter de proceso colectivo, recomendando las pautas de la certificación de clase, y recomendando herramientas para asegurar la representación adecuada. Frente a ello, el juez Alfredo López rechazó in limine el caso, argumentando un deber moral de seguir el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en otro expediente. Entendió, por otra parte, que no se había agotado la vía administrativa ni acreditada su inidoneidad. Ante ello, los amparistas recurrieron el fallo que ahora llegó a manos de los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones.