Tres hombres y una mujer, declarados culpables del delito de trata de personas
Recibieron condenas de 4 a 7 años de prisión. Se comprobó que trajeron engañadas a dos jóvenes paraguayas a la Argentina y que después las obligaron a prostituirse en Tandil.
El Tribunal Oral Federal condenó ayer a tres hombres y una mujer a penas que van desde los 4 hasta los 7 años de prisión por encontrarlos penalmente responsables del delito de trata de personas que cometieron cuando obligaron a prostituirse a dos jóvenes paraguayas en la ciudad de Tandil.
El tribunal integrado por los jueces Roberto Falcone, Mario Portela y Néstor Parra decidió darle a Angel Romero y Carmen Sandoval una pena de siete años de prisión, ya que fueron declarados como coautores del delito de "trata de personas cometido mediante engaño, violencia, amenazas y abusando de la situación de vulnerabilidad de las víctimas con fines de explotación sexual".
En tanto Mario Mercado y Raúl Aguirre recibieron condenas de 4 y 5 años, respectivamente por considerarlos partícipes necesarios.
Según lo ventilado en la causa, las víctimas fueron dos chicas paraguayas a las que sedujeron con una falsa promesa de trabajo, por lo que decidieron viajar desde su país natal hasta Capital Federal. Los condenados les aseguraron que iban a cuidar a jubilados y que les pagarían todos los pasajes.
Las mujeres viajaron confiadas a la Argentina, pero apenas llegaron a Retiro se dieron cuenta de que todo era una mentira: en realidad, iba a ser explotadas sexualmente.
Entre el 19 y 20 de julio de 2008 las jóvenes fueron alojadas en una casa ubicada en la calle San Francisco al 2100, en Tandil. Contra su voluntad fueron explotadas sexualmente y cuando quisieron escapar, las golpearon para evitarlo.
En la audiencia del viernes pasado, una de las víctimas contó por videoconferencia desde Paraguay el horror que vivió. El testimonio fue cuestionado por uno de los abogados defensores, quien argumentó que tenía contradicciones. En la sentencia, el tribunal aseguró:
"En esas situaciones traumáticas los recuerdos se distorsionan y los detalles se opacan por lo que es menester prestar atención al entorno y a los trazos gruesos que van encajando como piezas de un rompecabezas con las concordancias abrumadoras de las prueba colectadas".
En el análisis de la prueba, los jueces afirmaron: "En el debate oral se ha probado que los acusados actuaron dolosamente con reparto funcional y jerárquico de tareas, contando cada uno de ellos con la actuación delictiva de los demás".
Uno de los temas más destacados durante el debate fue si las víctimas realmente estuvieron en condición de vulnerabilidad. Los jueces fueron contundentes. "Debe tenerse en cuenta que el delito imputado afecta en lo más profundo la dignidad de las personas, entendida como posibilidad de elegir libremente planes de vida e ideales de excelencia... ", sostuvieron. Y explicaron: "Para poder desarrollarse en plenitud la aptitud para optar, resulta necesaria una serie de precondiciones materiales que en las sociedades constitucionales modernas deberían ser satisfechas por los Estados con políticas proactivas. Concretamente al hecho que para poder elegir es menester hacerlo dentro de un horizonte de posibilidades. Para que ese horizonte exista es necesario cierto conocimiento mínimo de las opciones vitales disponibles. Sin tales, desaparece el horizonte y consecuentemente no hay elección. No hay autonomía y se lesiona la dignidad. Eso ni más ni menos, es vulnerabilidad".
Luego, el fallo continuó sobre este tema: "Para evitarla (la vulnerabilidad) es menester que las personas autónomas, ciudadanos morales en la terminología ética a la moda, cuenten con un piso de necesidades básicas satisfechas..."
Finalmente, los jueces afirmaron: "No ha sorprendido que las defensas de los encausados insistieran con que el comercio sexual fue consentido, con que el pasado de A., que eventualmente habría ?caminado? los playones de camioneros de Clorinda, de alguna manera ya no explicaba sino que justificaba su explotación o que F. tuviera una relación sentimental con Mario Mercado. Esto es consecuencia de un pensamiento homocéntrico que da por sentado que hay mujeres que nacen putas (tal como lo mencionaban las primeras feministas) y que en consecuencia esta situación es irrevocable". Y remataron: "No se advierte con ello que nadie nace en esa condición y que, con o sin Protocolo de Palermo y leyes de trata, ya nuestra Constitución, la vieja, la de 1853, prohíbe que nadie pueda consentir su propia esclavitud. Y lo hace justamente por esa falta de horizontes para poder efectuar una opción válida en situaciones de grave vulnerabilidad. No interesa el pasado de las víctimas, no importa que hayan consentido o no el comercio sexual, ni que F. se encuentre ahora en situación de prostitución y que eventualmente en algún momento haya preferido ganar unos pesos de esa manera. Importa su falta de libertad para decidir y a ello se refiere la trata".