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02-10-2011

Para viajar en las rutas, exigen elementos que no están contemplados en la ley

Las autoridades de control llegan a reclamar chalecos reflectantes o bolsas mortuorias como si su uso fuera obligatorio. Sin embargo, la Ley de Tránsito no establece en ningún artículo que sean necesarios para la circulación. Tampoco el botiquín es una exigencia de las normativas vigentes.

Leonardo volvía de La Plata en su auto y tuvo que frenar por un control policial. Estaba tranquilo porque tenía toda la documentación en regla, pero se sorprendió cuando cuando el efectivo le advirtió que el chaleco reflectante que llevaba en la guantera debía ir debajo del asiento.

Pablo se sorprendió más cuando viajaba por la Panamericana. Un gendarme le pidió que le mostrara la sábana mortuoria que, según sostenía, exigía la ley para transitar por la ruta. Pero Pablo estaba más seguro que el gendarme de que ese elemento no era requisito indispensable para circular: es un instructor del Cesvi (Centro de Experimentación y Seguridad Vial).

Una encuestadora y un empresario de Mar del Plata contaron experiencias parecidas al volver de Buenos Aires. Es que cada vez más automovilistas se quejan por las exigencias desmedidas en los controles de tránsito en las rutas o autopistas. "Sólo a principios de año recibimos más de 200 consultas sobre los elementos que se necesitan para circular por las rutas", aseguró a LA CAPITAL Hernán De Jorge, responsable del Departamento de Seguridad Vial del Cesvi.

En la misma época del año -en verano es cuando más circulación hay-, el Instituto de Seguridad y Educación Vial (ISEV) tuvo que salir a denunciar la existencia de exigencias indebidas por parte de autoridades de control del tránsito.

"Son numerosas las consultas, dudas y quejas que nos llegan por mail a nuestros correos por algunas prácticas que se llevan a cabo en diversos puntos de las rutas argentinas y que de ninguna manera corresponden", dijo el titular de la entidad, Eduardo Bertotti.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) también especificó los requisitos para la circulación estipulados en el artículo 40 de la Ley de Tránsito 24.449:

* Que el conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente, la cédula de identificación, su Documento Nacional de Identidad y la constancia de Revisión Técnica Obligatoria en vigencia.

* Poseer matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas.

* Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido el automóvil.

* Todos los ocupantes deben utilizar el cinturón de seguridad y los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.

* Los ocupantes de una motocicleta deben utilizar cascos homologados: si el rodado no tiene parabrisas, el conductor debe usar anteojos.

* Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques, tenga colocadas las placas de identificación de dominio.

Un dato a tener en cuenta es que la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio no puede ser motivo de multa. Lo sostiene la Disposición 70/2009 de la Agencia en su artículo segundo.

"Ello sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago que los asegurados deban ejecutar para no incurrir en suspensión de cobertura, de conformidad con las condiciones aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación", aclara la norma.

El botiquín no está especificado como elemento obligatorio para viajar, pero la Agencia lo recomienda "como medida de prevención". En este punto discrepa con el Cesvi, que es una empresa privada formada por varias compañías de seguros. "No nos parece fundamental porque uno compra los elementos del botiquín y quizá los tiene que usar dentro de cinco años. Para ese entonces ya no sirven", comentó De Jorge.

Para Bertotti, la discusión data de los años setenta, cuando se manifestaba su necesidad. "Fue muy criticada la posición que quería su obligatoriedad ya que difícilmente un botiquín de primeros auxilios contenga elementos útiles para atender un politraumatizado en un siniestro vial, que requiere atención de personas capacitadas, equipamiento y medicamentos muy específicos", remarcó el presidente del ISEV.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial dejó en claro que la bolsa mortuoria no está estipulada en las leyes de tránsito vigentes, pero aclaró que en algunas jurisdicciones es un requisito. Eso sucede, por ejemplo, en ciertas localidades de las provincias de Entre Ríos y Santa Fe.

El titular del ISEV llegó a calificar la supuesta exigencia de portación de sábanas mortuorias como "vergonzosa". "No existen estas previsiones en ninguna norma vial nacional ni provincial. Sólo la hemos verificado en algunas viejas ordenanzas de algunos municipios en el interior del país que evidentemente algunos 'pícaros' pretenden aplicar en algunos puntos de las rutas".

En cuanto a la Verificación Técnica Vehicular o Revisión Técnica Obligatoria, si bien está contemplada en la Ley 24.449, no está reglamentada en todas las jurisdicciones. La ANSV recomendó tener en cuenta dónde está radicado el vehículo. Es que si en la jurisdicción de radicación la revisión es exigida, va a ser requerida por las autoridades de control.

La ley, además, prohíbe el uso de la linga o cable de remolque metálico. Un auto descompuesto debe ser remolcado por un vehículo especial para ese fin, no por cualquier otro.

Desconocimiento y sospechas

En el Cesvi prefieren no desconfiar de las intenciones de los policías o gendarmes que hacen los controles. "Creemos que hubo una bajada de datos errónea al personal de control. No estimo que el fin de ese error sea recaudatorio, sino que se hizo por desconocimiento", señaló De Jorge. "Además, si cobran una multa indebida no la pueden justificar", agregó.

De ese dato innegable se aferran muchos automovilistas para sostener una sospecha: esos efectivos que hacen advertencias por elementos que no figuran en la ley estarían siempre a la captura de una coima.

Otra de las razones de la desinformación que suele cundir entre los automovilistas está en las ofertas que se ven en los comercios del "kit" con los supuestos elementos de uso obligatorio, que incluyen, en la mayoría de los casos, a los chalecos.

Aunque no es obligatorio llevarlo en el auto, el instructor en Seguridad Vial del Cesvi sugiere tener uno. "Si te bajás del auto y llevás el chaleco, yo te puedo ver a 200 metros", ejemplificó.

En algunos negocios -generalmente dedicados a los automotores- también se venden las bolsas mortuorias. "Acá están agotadas", dijo a este diario un comerciante marplatense que las vende a 40 pesos.

Hace casi tres años, en la ciudad de Buenos Aires hubo un proyecto de ley para establecer la exigencia del uso de chalecos amarillos, pero no prosperó.

La sábana para envolver posibles cadáveres no llegó tan lejos. Una fuente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial citada por la agencia de noticias Télam apenas mencionó dos localidades argentinas, una santafesina y otra entrerriana, que tienen ordenanzas que la exigen.

Para tener en cuenta

* La Ley de Tránsito no exige ningún tipo de botiquín de primeros auxilios. Contar con uno no está de más. Pero hay quienes sostienen que de nada sirve en caso de accidentes vehiculares, pues las magnitudes de las lesiones que sufren las personas exige que la asistencia la brinde un médico a paramédico especializado.

* La misma ley, en su artículo 40º, dice que "para poder circular con automotor es indispensable que posea balizas portátiles normalizadas, excepto las motocicletas.

Para las balizas portátiles a ser llevadas en los vehículos automotores, se requerirá que estén fabricadas conforme a las especificaciones de las normas IRAM.

* Las balizas deben llevarse en un lugar accesible. Las retrorreflectivas deben tener forma de triángulo equilátero con una superficie no menor de cinco décimas de metro cuadrado, una longitud entre cuatro y cinco décimas de metro y un ancho comprendido entre cinco y ocho centésimas de metro. Tal superficie debe contener material retrorreflectante rojo en un mínimo de doscientas cincuenta centésimas de metro cuadrado. El resto puede ser material fluorescente anaranjado, distribuido en su borde interno. En la base deben tener un soporte que asegure su estabilidad con vientos de hasta 70 kilómetros por hora.

* Se recomienda que en caso de circular en ruta las balizas deben colocarse 75 metros antes y 75 metros después del vehículo. En cambio, en autopistas, como la circulación posee un solo sentido y las velocidades son mayores aún, la primera baliza debería colocarse a 150 metros del vehículo (antes del mismo) y la segunda a 75 metros del vehículo (obviamente antes también), o sea 75 metros de diferencia entre ambas.

* Los matafuegos deberán ubicarse al alcance del conductor, dentro del habitáculo. Se exceptúa de esta obligación a los que tienen dos carriles por mano de más de 1 kg de capacidad nominal.

* El soporte del matafuegos debe ubicarse en un lugar que no represente un riesgo para el conductor o acompañante, de forma tal que impida su desprendimiento de la estructura del habitáculo, pero no sobre los parantes del techo de la carrocería.

* La normativa determina también que cada ocupante debe tener su propio cinturón de seguridad colocado y que los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.

Lo que hay que llevar en la ruta (*)

* Licencia de conducir habilitante.

* Cédula de identificación del vehículo.

* Comprobante de seguro obligatorio.

* Certificado y oblea de VTV.

* Placas identificatorias de dominio.

* Número de ocupantes adecuado.

* Luces bajas encendidas siempre.

- Auto:

* Cinturón de seguridad.

* Balizas portátiles.

* Matafuego.

- Moto:

* Casco.

* Chaleco reflectante (para deliverys o mensajerías).

- Elementos no exigibles en la provincia de Buenos Aires:

* Bolsa mortuoria/paño blanco.

* Botiquín de primeros auxilios (se recomienda tenerlo ante una emergencia).

(*): Datos de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial.