Un fallo de la justicia anuló un concurso en Psicología
Anulan un concurso porque uno de los que participó, el actual decano de Psicología, fue quien aprobó su propia designación para ser profesor titular de una materia. La decisión correspondió a la Cámara Federal de Apelaciones local.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata decretó la nulidad de un concurso que, en 2004 tuvo lugar en la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Mar del Plata, porque quien actualmente es el decano, el licenciado Orlando Calo "violando las más elementales normas de ética, moral, buena costumbre y buena fe (...) se ratificó a sí mismo su propia designación como profesor titular, regular, con dedicación parcial en el área de Investigación Psicológica".
La expresión anterior corresponde al actual presidente del Tribunal, el juez Jorge Ferro, quien votó en primer lugar esta resolución, con la adhesión de su colega, el juez Alejandro Tazza. La decisión también incluyó comunicarle al rector de la Casa de Altos Estudios, Francisco Morea, la conducta del citado decano.
Por otra parte, Ferro sostuvo que "no se ha actuado con la seriedad y responsabilidad que ameritaba esta cuestión, como es la designación de un profesor titular, pues se han priorizado aspectos que rozan más lo discrecional que lo académico y pedagógico, motivo por lo que razones de equidad y justicia, imponen la nulidad de dicho concurso".
De esta forma, se hizo lugar a lo peticionado por quien también participó del concurso de oposición y antecedentes y se vio perjudicado al no ser elegido, el profesor Gustavo Fernández Acevedo.
"Contralor judicial razonable y suficiente"
Es de destacar que la Justicia Federal, respetando la división de poderes, por tratarse la Universidad de un ente del Poder Ejecutivo, no analizó "el mérito, oportunidad, conveniencia o cuestiones políticas, a fin de deslindar el ámbito de reserva de los poderes estatales", sino hizo como corresponde con respecto a la actividad administrativa "un contralor judicial razonable y suficiente".
Y añadió que "la solución de la cuestión litigiosa suscitada incurre, no sólo en un incumplimiento a las pautas judiciales, oportunamente señaladas por el Tribunal, consentidas por la Universidad, sino que lo ha hecho con el Régimen de Carrera Docente que fuera aprobado en 2003 (...) más allá de lo justo o injusto que pudiere parecerle a la Casa de Altos Estudios".
Después puntualizó que "el Consejo superior de la Universidad no ha decidido todavía dicha cuestión, pese al tiempo transcurrido, motivo por el que, y ante la existencia de vicios procedimentales que se advirtieron probados, correspondía que (...) se declarara la nulidad del concurso".
Tras realizar algunas otras consideraciones, el magistrado expone que lo más objetable de todo es que "la ampliación del dictamen del llamado a concurso de oposición y antecedentes para la provisión de un cargo de profesor titular está firmado, precisamente, por uno de los profesores que tuvieron participación en dicho concurso y que, a la postre, resultó favorecido".