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30-05-2010

Declaran inconstitucional el decreto que fijó subas en las facturas de gas

La Cámara Federal de Mar del Plata ordenó que se dejen sin efecto los aumentos "desproporcionados" en las tarifas. La medida rige para seis localidades bonaerenses y marca un antecedente que podría aplicarse con los mismos fundamentos en todo el país.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata emitió un "novedoso fallo" -como ella misma lo señala- que impide el cobro por parte de Camuzzi Gas Pampeana de los "desproporcionados" incrementos del gas natural domiciliario. Lo hizo al confirmar una declaración de "inconstitucionalidad" del decreto 2067/08 del Poder Ejecutivo Nacional y otras resoluciones que crearon un "fondo fiduciario" con cargo al usuario, para que el Estado Nacional pueda cubrir los costos de importación de este fluido, en caso de que con la llegada de las bajas temperaturas se produzca un notable incremento de su consumo.

Si bien la medida rige para las localidades de General Guido, Castelli, Maipú, Pila, Tordillo y General Lavalle, igual con esta sentencia se crea un poderoso antecedente que podría extenderse al resto del país, con el solo hecho de sostener los mismos fundamentos.

De esta forma, el presidente de la Cámara, el juez Alejandro Tazza, con la adhesión del vicepresidente, el juez Jorge Ferro, rechazó todos los argumentos expuestos por los demandados: Camuzzi, el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) y el Estado Nacional, a través de su Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, dándole la razón a una entidad, la Asociación "Todos por Guido", que interpuso un amparo colectivo en favor de los habitantes de las ciudades mencionadas.

Al admitir el amparo como la vía idónea para realizar este reclamo, el Tribunal sostuvo que "las facturaciones (por el servicio de gas prestado) contienen valores irrazonables, arbitrarios y manifiestamente ilegales por contrariar disposiciones de orden público contenidas en la Ley del Consumidor 24.240 y la Constitución Nacional". Es decir, los tres presupuestos para hacer lugar a un recurso como el descrito.

Además de declarar la "inconstitucionalidad" de este decreto y las resoluciones 1451/08 y 1493/08 (del Ministerio de Planificación Federal") y las 563/08 y 615/09 (del Enargas), ordenó a Camuzzi y los demás organismos que "cesen de incluir el cargo tarifario y el IVA en la facturación mensual de todos aquellos usuarios o consumidores del servicio de gas natural por red" de las aludidas localidades. También dispuso la devolución, dentro del plazo de 30 días de quedar firme la sentencia, de las sumas que hubieren sido percibidas en tal concepto en anteriores facturaciones, junto con la publicación de la parte dispositiva del fallo en medios masivos de comunicación.

Camuzzi cuestionó que "la sentencia no acreditó que el cargo del Decreto 2067/08 tiene como fin (loable) asegurar el abastecimiento entero del país".

Mientras, tanto el Ministerio como Enargas plantearon ocho temas para rechazar el reclamo (la arbitrariedad del fallo de primera instancia; la improcedencia de la vía elegida; que esta cuestión exige mayor amplitud de debate y prueba; la inexistencia de daño actual e inminente; que la decisión no tuvo en cuenta el interés público comprometido; que la medida no es arbitraria e ilegítima; que el cargo no es un tributo y que se afectó la división de poderes). La Cámara rechazó con fundamento cada uno de ellos.

De todos, merecen especial comentario la declaración de "inconstitucionalidad" de la norma que creó el cargo destinado a capitalizar el "fondo fiduciario" que, en opinión de los jueces, tuvo como consecuencia que "los montos a pagar por los usuarios se vieron desorbitadamente elevados".

Tras un análisis de la naturaleza de tal cargo, el juez Tazza llegó a la conclusión de que el Poder Ejecutivo con esta creación "invadió la esfera propia del Poder Legislativo" al crear un tributo (toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley), "legislando sobre una materia que le está expresamente vedada por la Constitución Nacional".

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia- citó Tazza- "con respecto a la intervención del PEN en la elaboración de leyes de índole tributario, ha referido de manera categórica que 'ni un decreto del Poder Ejecutivo ni una decisión del jefe de Gabinete de Ministros pueden crear válidamente una carga tributaria ni definir o modificar, sin sustento legal, los elementos esenciales de un tributo', debido a que "los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro Poder que el Legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas".