Disparó críticas la decisión de ARBA de levantar embargos a enfermos terminales
Expertos en Derecho Tributario afirmaron que el convenio "aparenta" estar flexibilizando las facultades otorgadas al organismo pero "no es así".
El convenio firmado entre la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) y el Ministerio de Salud Provincial, por el cual se levantan los embargos que pesen sobre los contribuyentes morosos que estén afectados por enfermedades graves, ejerció como disparador de críticas de varios especialistas en Derecho Tributario.
El argumento de los expertos es que el mencionado convenio "aparenta" flexibilizar la política de ARBA respecto de los embargos, pero advirtieron que "en realidad no es así". En este contexto, cuestionaron la facultad otorgada al organismo de trabar embargos al considerarla "un avance sobre derechos de los contribuyentes y del Poder Judicial, dotando al organismo fiscal de poderes exorbitantes y convirtiéndolo en juez y parte" en una misma situación.
Estas críticas fueron efectuadas por el presidente de la Asociación de Defensa de Consumidores Marplatense -Acuba- Gerónimo Rossi, y el especialista en Derecho Tributario Diego Urdampilleta, quienes consideraron que el convenio coloca en una situación "indeseable" al ciudadano afectado por medidas cautelares trabadas en forma unilateral por la agencia ARBA y sin control judicial suficiente.
Al fundamentar sus cuestionamientos los especialistas recordaron que el mecanismo de embargo de dinero depositado en cuentas bancarias está previsto en el Código Fiscal desde el año 2006, introducido por la ley 13.405.
"Es por ello -reflexionaron- que preocupa que la firma de este convenio entre ARBA y el Ministerio de Salud haya tardado 4 años en celebrarse, cuando durante todo ese período han existido numerosos casos de extrema gravedad que justificaron el levantamiento de las medidas cautelares trabadas unilateralmente".
"En muchos casos los embargos son improcedentes, o peor aún, se efectivizan por mucho más dinero que el que eventualmente se puede adeudar -remarcaron-. Eso obliga al ciudadano a forzar el trámite de levantamiento y a sufrir entretanto el peso de la medida cautelar, en exceso de su deber fiscal".
"Es preocupante también la cantidad de documentación que se le exige a quien padece una enfermedad grave, lo que puede llevar a demorar el levantamiento del embargo, agravando aún más la situación del enfermo", continuaron.
A su vez, cuestionaron que el levantamiento sea sólo "en forma excepcional cuando debería ser la regla. La recaudación de los tributos -añadieron- no puede llevar al Estado a mantener cautivos a sus ciudadanos a un sistema perverso y máxime aún cuando éste es ajeno al control judicial".
Por ello, Urdampilleta consideró que "ARBA debe ser prudente en la traba de medidas cautelares, evitar la superposición de medidas tendientes a proteger su crédito y ampliar al máximo las situaciones de excepción, para evitar perjuicios irreparables".
Sin perjuicio de lo anterior, el especialista remarcó que "debe quedar claro que aun cuando las facultades de trabar embargo en forma unilateral se encuentran hoy legisladas en el Código Fiscal, constituyen facultades jurisdiccionales, indelegables por el juez, habida cuenta que a él es a quien le compete analizar los extremos de su procedencia".
"La facultad que posee hoy ARBA y que a raíz del convenio suscripto parecería flexibilizarse, pero que en los hechos no es así, constituye un avance sobre derechos de los contribuyentes y del Poder Judicial, dotando al organismo fiscal de poderes exorbitantes y convirtiéndolo en juez y parte", añadió.
En este contexto, el especialista afirmó que "es ilógico pretender que el propio ente recaudador pueda concretar un razonable juicio de ponderación o de valor eligiendo entre intereses contrapropuestos, a fin de no incurrir en sacrificios o excesos absurdos o arbitrarios, habida cuenta que ese test o standard de razonabilidad es el que debe actuar como filtro o guía, al momento de concretarse un acto de naturaleza jurisdiccional, y más de carácter intrusivo como lo es una medida cautelar".