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07-02-2010

Establecen sistema limitador de velocidad para el transporte

La máxima será de 100 kilómetros por hora en las rutas bonaerenses.

LA PLATA (Corresponsal).- Los transportes de pasajeros categoría interurbanos, de turismo temporada y de excursión deberán contar con un sistema limitador de velocidad para que la unidad móvil no pueda superar los 100 kilómetros por hora.

El sistema deberá lograr que al llegar a la velocidad límite, el vehículo no tenga la posibilidad de aumentar su potencia y le impida, en consecuencia, superarla.

Así lo estableció el gobierno provincial a través de la Resolución 859 del Ministerio de Infraestructura bonaerense publicada en el Boletín Oficial de ayer. La medida estipula que "las unidades afectadas para la prestación de los servicios de autotransporte público de pasajeros categoría Interurbanos, Servicios Especializados de Turismo Temporada, Excursión, Contratados y los Servicios Privados, deberán tener instalado un sistema limitador de velocidad calibrado a un máximo de cien kilómetros por hora".

En la Resolución se consideró que "la propugnación e implementación del uso de dichos dispositivos no solo mejora la seguridad vial, sino que acarrea también efectos positivos en lo que respecta a la contaminación atmosférica y al consumo de combustibles, al aumentar la vida útil del motor y de los neumáticos".

Y se fundamentó que, en la actualidad, "los chasis utilizados en los servicios interurbanos de transporte vienen dotados de fábrica con sistemas de gestión electrónica del motor que permite con un seteo de software realizado por el fabricante del chasis, limitar electrónicamente la velocidad máxima de las unidades".

Incluye a todas las unidades

Asimismo, en la medida se aclaró que las unidades que ya cuenten con gestión electrónica desde su planta motriz deberán también calibrar su sistema limitador en esa velocidad estipulada (100 kilómetros por hora).

Para ello, el Ejecutivo provincial estableció un cronograma de implementación gradual del sistema: los vehículos modelo 2000-2003 tendrán plazo hasta el próximo 30 de enero para implementar el método; los transportes modelo 2004-2006, hasta el 30 de abril de 2010; y los modelo 2007-2009, hasta el 30 de junio de este año.

En la disposición que lleva la firma de la ministra de Infraestructura Cristina Alvarez Rodríguez, se aclaró que "las unidades que posean motores mecánicos que no puedan ser modificados de acuerdo a lo prescripto en el artículo precedente, deberán poseer un sistema inviolable que limite la velocidad del vehículo a cien kilómetros por hora".

La implementación del sistema será competencia de Dirección Provincial del Transporte. Según se informó, el incumplimiento implicará la baja de oficio de la unidad, la sanción con la multa que corresponda y la anotación de la situación como antecedente negativo de la empresa prestadora.