En Mar del Plata las boletas de gas no llegarán con aumento
La titular de la Defensoría del Pueblo local, Beatriz Arza, recalcó que las facturas se emitirán sin el cargo creado por el decreto 2067. La protección es doble, dado que también está vigente una cautelar concedida a nivel nacional.
Los usuarios de la red de gas del partido de General Pueyrredon quedarán exceptuados de los aumentos en el costo de dicho servicio que según el Ejecutivo nacional deberían comenzar a regir hoy debido a la vigencia de un recurso de amparo concedido por la Justicia Federal.
Así lo recalcó a LA CAPITAL la Defensora del Pueblo de General Pueyrredon, doctora Beatriz Arza, quien utilizó la figura del "doble paraguas" para explicar la situación de los vecinos de la ciudad: "No sólo estamos protegidos por un fallo local sino también por otro similar concedido a nivel nacional" afirmó.
Tal como informó este medio en ediciones anteriores, desde hoy el Gobierno nacional dejará de subsidiar el 100% del cargo creado a través del decreto 2067/08, que implicó aumentos de hasta el 400% en el costo del gas para los usuarios de mayor consumo.
Desde hoy, dicho subsidio será de tan solo el 70%, por lo que el 30% restante debería ser facturado a los usuarios alcanzados por el régimen.
Sin embargo en General Pueyrredon dicho decreto fue cuestionado judicialmente por la Defensoría del Pueblo local, en una causa patrocinada por el Colegio de Abogados de Mar del Plata y en cuyo marco el juez Eduardo Jiménez otorgó una cautelar que prohíbe la liquidación del decreto hasta tanto el magistrado se pronuncie sobre la cuestión de fondo.
Si bien esa cautelar fue apelada por el Gobierno nacional, por lo que pasó a Cámara, Arza recalcó a LA CAPITAL que "sigue vigente, así que ni Camuzzi Gas Pampeana ni las cooperativas que prestan el servicio en el partido de General Pueyrredon deben facturar ese cargo".
Por otra parte la Defensora del Pueblo recalcó que "aunque cayera nuestra cautelar también está firme la concedida por la Justicia en la causa iniciada por la Defensoría del Pueblo de la Nación, de manera que tampoco en ese caso debería liquidarse el decreto".
Cabe consignar que las facturas con los consumos del período en cuestión comenzarían a llegar en las próximas semanas -dependiendo de los períodos de lectura de cada medidor- y allí deberá figurar el monto correspondiente a la aplicación del decreto 2067 cuyo cobro está en suspenso.
El Gobierno Nacional defendió la vigencia del decreto asegurando "para todos los inviernos? mantendrá la rebaja de las facturas en los bimestres junio-julio ?subsidiando el 100% del cargo? y agosto-septiembre ?subsidiando el 70%? para que el pico de consumo no impacte tan de lleno en los bolsillos.
Exenciones
En cuanto a qué sucedería en caso de que ambas causas tengan fallos definitivos desfavorables para los Defensores del Pueblo, Arza relató que el 30% del cargo que debería haber sido abonado quedaría pendiente de pago.
Pero tampoco ese 30% debería ser abonado por todos los usuarios. Arza recalcó que el Gobierno nacional estableció un amplio plan de exenciones para personas de bajos recursos o que presenten determinadas condiciones de sociales.
"En la Defensoría estamos distribuyendo los formularios con la declaración jurada para aquellos que quieran ir informándose" afirmó aunque reiteró que "eso no significa que avalemos el decreto".
Las excepciones alcanzarían a aquellas familias comprendidas en las categorías R3-3 y R3-4 ?afectadas por el cargo fijado por Decreto 2067/08? que pueden demostrar una serie de condiciones socioeconómicas específicamente detalladas.
Cabe considerar que hay dos casos de excepción. Una es la automática y comprende a los domicilios afectados para actividades de índole social; en programas de barrios Fonavi, Promeba u otros de bajos recursos, ser beneficiario de un Plan Social otorgado por Nación o provincias, ser jubilado o pensionado de ingresos mínimos, ser beneficiario de un subsidio por desempleo o tener un Certificado de Discapacidad (Ley Nº 22.431).
Luego están los casos "a analizar" que comprenden a familias o personas carenciadas, grupo familiares con bajos ingresos, titulares con situación laboral desfavorable, familias con un solo medidor o estructuras edilicias desfavorables que impliquen alto consumo de gas. También se prevé el mayor consumo de gas por problemas de salud comprobables o toda situación socioeconómica o humanitaria que requiera el análisis de exclusión.