No pagarán el aumento del gas en Villa Gesell, Pinamar y La Costa
Fueron beneficiados con un amparo judicial solicitado por una entidad de defensa al consumidor. La medida comienza a regir mañana cuando sean notificadas las distribuidoras.
VILLA GESELL (Corresponsal).- La Justicia Federal de Dolores hizo lugar al recurso de amparo presentado por una entidad de defensa al consumidor de Villa Gesell y determinó que los usuarios de gas natural domiciliario no paguen el aumento tarifario dispuesto mediante la aplicación del decreto del PEN 2067/08.
La medida había sido presentada en forma colectiva y beneficia también a los vecinos de Pinamar y el Partido de la Costa. De esta manera, las empresas distribuidoras deberán abstenerse de cobrar el "impuesto encubierto", tal como lo consideró en su solicitud la ONG Centro de Orientación y Defensa al Consumidor. Asimismo, quedó pendiente de resolución la compensación para los usuarios que ya abonaron la factura con el recargo incluído.
El juez subrogante Guillermo Federico Rimondi dictó este viernes la medida cautelar y ordenó a Buenos Aires Gas SA, Emgasud SA sucursal Pinamar y Compañía de Gas de la Costa Redes Excon SA "se abstengan de proceder a la suspensión o corte del servicio de gas correspondiente a todos aquellos usuarios cuyas facturas incluyan el cargo Fondo Fiduciario decreto 2067/08 de modo permanente, regular y continuo en tanto se acredite el pago de las facturas correspondientes a los períodos impugnados, el que se deberá recibir sin incluir en el mismo el monto que surja de la aplicación del decreto 2067/08 y normas complementarias, lo que alcanza lógicamente el 21 por ciento correspondiente al IVA de esa suma, así como en facturas sucesivas hasta tanto exista pronunciamiento firme sobre el reclamo presentado".
El dictamen será notificado mañana a las empresas y comenzará a regir de inmediato. En los considerandos el juez explicó que la medida alcanza a las tres localidades porque responde a los "derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos".
Para Eduardo Cobo, presidente de Ceodeco, "lo fundamental es que a partir de ahora no nos pueden cobrar más este impuesto ilegal y las (facturas) que están por vencer seguramente cuando les corramos traslado el lunes a todas las empresas de la zona ellas van a tener que refacturar".
Afirmó en ese sentido que "era una medida arbitraria, totalmente ilegal e inconstitucional el haber aplicado un impuesto de esta manera abusiva sin haber pasado por las cámaras legislativas". Además manifestó: "Creo que va a ser el puntapié para que todas las ONG del país se animen a presentarse a la justicia y en poco tiempo derrocar este flagelo, tenemos que ponerle punto final y que escuchen la voz de los usuarios".
Sin compensación
Sobre la respuesta no satisfactoria en torno a la compensación requerida para aquellos usuarios que han abonado las facturas con el incremento en la tarifa, que en algunos casos llegó al 300 por ciento de aumento respecto al año anterior, Cobo relató que "al solicitar que se revea este tema y pedir que se reconozca la inconstitucional lo hacemos acompañado de una medida cautelar que es una medida de emergencia, es decir, parar el daño que se está ocasionando a los usuarios hasta tanto se declare la inconstitucionalidad".
El magistrado, a su turno, había considerado que "la medida de compensación del cargo impugnado no se condice con la naturaleza provisional o interina de las medidas cautelares que mantienen su vigencia en tanto subsistan las circunstancias que las engendraron y son mutables o flexibles".
Por lo tanto, expresó que "hacer lugar al planteo significaría resolver sobre el fondo del asunto, trastocar la naturaleza de las medidas cautelares a tal punto que se transformarían en un fin en sí mismas, extremo que también se alcanzaría de ordenar la devolución del dinero que ya se hubiere ordenado en concepto del cargo que integra el valor total de la factura".