No podrán cortar la luz a quienes no hayan pagado
Fue en el marco de una causa iniciada por la asociación marplatense de consumidores y usuarios Acuba. El beneficio alcanza a las facturas impagas anteriores al 28 de enero.
La Justicia marplatense dictó una medida cautelar por la cual impide que la Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica -EDEA- pueda cortar el suministro a quienes no hayan pagado las facturas con vencimiento anterior al 28 de enero.
El fallo fue dictado por el juez Fernando Méndez Acosta, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial número 14, en el marco de una causa iniciada por la Asociación de Consumidores y Usuarios -Acuba-, con el patrocinio de los doctores Federico Alvarez Larrondo y Ariel Vieira.
En diálogo con LA CAPITAL, Alvarez Larrondo confirmó que EDEA no podrá proceder al corte del suministro a quienes no hayan abonado las boletas con vencimiento anterior al 28 de enero en todo su radio de acción.
En cuanto a quienes lo hayan hecho, aclaró que "el proceso continúa y en el caso de que el juez concluya que el incremento fue aplicado en forma errónea, la empresa deberá devolver el importe mal cobrado a todos sus clientes".
Por su parte el titular de Acuba, Gerónimo Rossi, manifestó a LA CAPITAL su satisfacción por el resultado de la acción legal. "Realmente es un éxito enorme" enfatizó y explicó que la causa se inició "en función de la gran cantidad de personas que conocíamos que se vieron afectadas por este aumento, sin que previamente se les hubiese notificado que iba a ocurrir".
Los fundamentos
En diálogo con este medio, Alvarez Larrondo relató que la causa se inició el 12 del corriente cuando Acuba presentó una "acción colectiva de consumo en defensa de todos los usuarios del servicio de energía eléctrica suministrado por la empresa EDEA S.A.".
Según explicó, el objetivo de la acción fue declarar "la ilegalidad de la aplicación retroactiva del incremento al primero 1 de octubre de 2008, cuando la norma que lo autorizó recién entró en vigencia el 28 de enero de 2009" y recalcó que "con esta acción no se cuestionó la validez del incremento tarifario, sino su aplicación retroactiva".
El profesional recordó que el Gobierno nacional dispuso los nuevos precios estacionales para el período de verano con vigencia a partir del 1 de octubre de 2008. "Lo hizo por resolución 1169/08 del 30 de octubre y publicada en el Boletín Oficial el 6 de noviembre" del mismo año, recordó.
"A partir de allí cada organismo nacional o provincial comenzó a redefinir las tarifas correspondientes" continuó Alvarez Larrondo quien sin embargo aclaró que "para EDEA era seguro que el precio iba a aumentar de manera drástica para algunos consumos a partir del 1 de octubre".
El inconveniente, en este marco, es que la empresa no notificó a sus usuarios sobre la inminente aplicación del nuevo cuadro tarifario, tal como lo establece la ley vigente de Derechos del Consumidor.
Al explicar su presentación Alvarez Larrondo también recordó que el Gobierno nacional mantuvo congeladas durante los últimos cinco años las tarifas para los usuarios de las empresas Edenor, Edesur y Edelap, pero "esto no se produjo en la provincia de Buenos Aires, donde se otorgaron 12 aumentos previos al que ahora se cuestiona".
Precedente tucumano
Las causas que cuestionan el denominado "tarifazo eléctrico" no son exclusivas de Mar de Plata. En algunos casos, incluso, son más abarcativas. Un ejemplo a tener en cuenta es el del juez federal de Tucumán, Mario Racedo, quien directamente suspendió los aumentos en dicha provincia y ordenó a la empresa EDET S.A que reintegrara los montos cobradosde más. Consultado por LA CAPITAL, el doctor Federico Alvarez Larrondo afirmó que está analizando dicho antecedente y su posible aplicación en el ámbito de incumbencia de EDEA.