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30-01-2009

La Municipalidad perdió un juicio de 1996 y deberá pagar 2.400.000 pesos

El fallo definitivo es de los últimos días de 2008 * La Suprema Corte bonaerense corrigió una sentencia de 2005 que favorecía a la comuna * Lo hizo por decisión de la Corte Suprema de la Nación * La demanda se originó cuando Elio Aprile revocó unilateralm

La Municipalidad deberá pagar 2.400.000 pesos a la firma titular de un cementerio privado luego de que la Justicia determinara ese monto compensatorio por la anulación de un contrato en la gestión del intendente Elio Aprile.

El fallo todavía no fue notificado de manera oficial a la comuna, aunque LA CAPITAL pudo saber que en el ámbito municipal ya están al corriente de la situación y que tanto el secretario de Hacienda Mariano Pérez Rojas, como el intendente Gustavo Pulti están resignados a tener que pagar esta importante cifra.

En resumen, en 1995 el intendente Mario Russak firmó un decreto en el que le reconocía una deuda con el cementerio privado Los Robles, deuda surgida del mantenimiento de 1.500 parcelas que al parecer nunca se utilizaron. Cuando asumió Aprile, tras estudiar el contrato, estableció que se había asumido una deuda sin causa. Por ello Aprile y su equipo de gobierno decidieron que esa operación era inconveniente para la comuna, que se trataba de un daño para las arcas de la Municipalidad y por lo tanto lo revocó de manera directa.

Ante esa decisión unilateral la empresa inició una demanda que llegó hasta la Corte de la Provincia que falló en favor de la Municipalidad. Pero el fallo fue revocado por la Corte Suprema de la Nación y envió nuevamente la causa a la Corte provincial para que enmiende el error de criterio. Finalmente en diciembre pasado la Corte provincial falló en favor de la empresa.

La demanda

En el año 1996 Pradera del Sol S.A. interpuso una demanda con el fin de obtener la nulidad del decreto municipal 394/1996. Este decreto firmado por Aprile declaraba nulos el convenio del 19 de mayo de 1995 y el decreto 1577/1995, en el cual se reconocía un crédito a favor de la empresa. Este crédito estaba originado en tarifas por conservación, cuidado y mantenimiento de 1.500 parcelas en el Cementerio Parque "Los Robles". También la empresa pidió ante la Justicia la nulidad del decreto 956/1996, mediante el cual se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra aquel acto.

Los integrantes de la Corte de la Provincia entendieron que el pago convenido a favor de la empresa y ratificado después por el decreto 1577/1995 carecía de causa. En primer lugar, porque el uso de las parcelas por parte de la Municipalidad de General Pueyrredon había quedado supeditado, a la suscripción de un acuerdo previo que no llegó a concretarse y, en segundo lugar, porque no se estableció que el municipio hubiera entrado en posesión de las parcelas, ni que tuviera su efectivo uso y goce, motivo por el cual, con invocación, exclusivamente, de normas de derecho común, concluyeron que aquél no debía contribuir a los gastos de mantenimiento, cuidado y conservación.

Tras ese fallo, Praderas del Sol se mostró disconforme aduciendo que se estaba vulnerando su derecho de propiedad, además de otras cuestiones técnicas en lo jurídico.

En el año 2005, en una sentencia paradigmática que hoy es utilizada como ejemplo singular en la carrera de derecho de distintas facultades del país, la Corte Suprema de la Nación entendió que el fallo anterior estaba equivocado.

La Corte Suprema resolvió que la Municipalizad debió haber efectuado ante la justicia la figura de "acción de lesividad", y que había sido intempestiva la decisión de Aprile.

Para la Corte Suprema de la Nación la revocación contractual por la sola voluntad del municipio era incorrecta, ya que existía jurisprudencia en cuanto que el contrato administrativo es también ley para las partes y que, la modificación unilateral de lo convenido llevada a cabo por la Administración con independencia de la voluntad del contratista no puede justificarse.

En la Ley de Procedimientos Administrativos municipal (ordenanza general 267/80) se establece que "las autoridades administrativas no podrán revocar sus propias resoluciones, en asuntos que den lugar a la acción contencioso administrativa, una vez que la resolución hubiese sido notificada a los particulares interesados. Si se dictase una resolución administrativa revocando otra consentida por el particular interesado, éste podrá promover el juicio contencioso administrativo, al solo efecto de que se restablezca el imperio de la resolución anulada".

Por todo esto es que en 2005 la Corte Suprema dispuso volver la causa a la Corte provincial a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Tres años pasaron hasta que el 29 de diciembre pasado la Corte provincial falló en favor de "Pradera del Sol" condenando a la Municipalidad a pagar 2.400.000 pesos en concepto de aquella deuda reconocida por Russak.