La Justicia falló contra el secuestro de vehículos hasta el pago de la multa
Un nuevo fallo judicial puso en cuestionamiento los controles de alcoholemia. Se estableció que "no se puede condicionar la devolución del rodado al pago de la multa".
La Justicia local emitió un fallo contrario al secuestro de vehículos por parte de personal de Tránsito del municipio durante los controles de alcoholemia, al sostener que condicionar la devolución del rodado al pago de la multa es una práctica contraria al "espíritu" de la ley provincial. La Sala 1 de la Cámara Penal, con el voto de los jueces Marcelo Riquert y Ricardo Favarotto, resolvió que la incautación del vehículo "debe disponerse cuando el conductor no está en condiciones de seguir manejando y no hay otra persona hábil para suplantarlo".
"Condicionar el secuestro de un automóvil al pago de la multa es excesivo, desproporcionado y, por lo tanto, irrazonable, arbitrario e ilegítimo", señalaron los jueces en el fallo.
La resolución tuvo lugar a raíz de una presentación efectuada hace dos meses, luego que personal de Tránsito de la Comuna, en el marco de un operativo de alcoholemia, secuestrara el automóvil a un joven de 27 años.
En ese momento, el Tribunal de Faltas número 2 le aplicó una multa de 1.500 pesos y dispuso el secuestro del rodado hasta tanto abone la sanción.
El abogado del joven, Rubén Encinas, dijo que durante el operativo de alcoholemia "el joven decidió no someterse a lo que consideró una extorsión de la Municipalidad" y luego, asesorado legalmente, "decidió recurrir a la Justicia".
El argumento de la presentación, explicó, fue que "una cuestión es la multa y otra el secuestro y que, al condicionar la entrega del vehículo al pago de la multa, la Municipalidad está convirtiendo una medida cautelar (el secuestro) en una sanción, y ese no es el propósito de la Ley de Tránsito".
De esta forma, la Cámara Penal le dio la razón al demandante en la causa 14.980 y ordenó que el juez disponga la inmediata restitución del automotor sin condicionarlo al pago.
Encinas, en tanto, destacó que la Justicia hizo referencia a que "el secuestro es una medida cautelar y preventiva, que debe disponerse cuando el conductor de un vehículo no está en condiciones de seguir manejando y no hay otra persona hábil para suplantarlo".
"Pero aquí se utiliza el secuestro como sanción y se lo mantiene hasta el pago para forzar la voluntad de los supuestos infractores, con lo cual frente a una falta se estaría sancionando dos veces a la persona: en principio con la multa y luego con la privación del uso del vehículo, que es inconstitucional", explicó el letrado.
Encina advirtió que es llamativo que en la ciudad de Buenos Aires "se secuestran sólo 13 ó 14 vehículos por noche, y curiosamente aquí 70 u 80".
Lo que ocurriría, interpretó, es que "aquí se utiliza el secuestro como herramienta para recaudar y se está violando el objetivo preventivo que tiene la ley de tránsito", manifestó.
Antecedentes
Vale recordar que en diciembre último, la misma Cámara Penal decidió "absolver libremente" al conductor de un vehículo, porque se negó a que le realizaran el test de alcoholemia. Las autoridades le labraron un acta consistente en una multa de 1.700 pesos y la prohibición de conducir rodados por el término de 30 días. Pero el fallo judicial estableció que no comete infracción el conductor que se niega a que le hagan el test de la alcoholemia. La intención de la resolución no es asestar un golpe definitivo a estos procedimientos, sino a que los que lo realicen no cometan desprolijidades y asienten los motivos de por qué los hacen.
Lo censurado por el voto de los jueces de la Cámara Penal, no fue la realización de este test, sino sancionar la negativa del conductor del vehículo para que le hicieran la prueba con el correspondiente alcoholímetro, esgrimiendo que "no cumplía con condiciones de higiene" y la "no constancia sobre el motivo" que llevó a detener la marcha de un vehículo que circula normalmente por la vía pública, y exigirle al conductor la realización de la alcoholemia.
La Cámara tuvo en cuenta "la existencia de un déficit en el acta de constatación de la infracción", porque "no describe la infracción prohibida ni tampoco efectúa cita normativa específica más allá de una alusión genérica a la Ley de Tránsito". Y añadió que "a poco de que se realiza un análisis literal de su contenido, no es difícil percibir que se ha labrado un acta infraccionaria por una conducta no prohibida por el Código de Tránsito: "negarse al test de alcoholemia".