CERRAR

La Capital - Logo

× El País El Mundo La Zona Cultura Tecnología Gastronomía Salud Interés General La Ciudad Deportes Arte y Espectáculos Policiales Cartelera Fotos de Familia Clasificados Fúnebres
Policiales 19 de junio de 2017

La Justicia condenó a Lalo Ramos a 2 años y 6 meses de prisión en suspenso

El fallo fue del juez correccional, Pedro Hooft, al convalidar el acuerdo al que habían llegado el fiscal Pablo Cistoldi y la defensa del ex piloto de automovilismo. Ramos estará también inhabilitado para conducir cualquier vehículo por los próximos 4 años.

Eduardo “Lalo” Ramos, el ex piloto de autos de carrera que causó serias lesiones al niño Thiago Franco al colisionar con su vehículo el automóvil en el que se trasladaba el menor con la familia, recibió este mediodía una pena de 2 años y 6 meses de prisión aunque de cumplimiento en suspenso.

En tanto, también fue aplicada una inhabilitación absoluta de 4 años para conducir además de una serie de reglas de conducta que deberá respetar durante el tiempo que dura la condena.

Así lo resolvió el juez corrección Pedro Hooft al convalidar el acuerdo al que habían arribado días atrás el fiscal de delitos culposos Pablo Cistoldi y el imputado, por medio de su defensor, Facundo Capparelli.

La prisión en suspenso supone “Lalo” Ramos no podrá cometer ningún delito en ese plazo, ni incumplir las reglas de conducta. En caso de hacerlo, la condena pasa a ejecutarse de manera efectiva, es decir que deberá ir a prisión.

El fallo lo dictó el juez Hooft quien, al constatar que la prueba presentada por la fiscalía es correcta y que el derecho a la defensa del imputado ha sido respetado, convalidó el acuerdo.

Hooft solo podría haber rechazado el juicio abreviado si existía una evidente mala calificación del hecho que conducía a una sentencia con menor monto de pena. También si se daban otras cuestiones técnicas que en este caso no surgieron.

Vale decir que la mayor pena que podía haber recibido Ramos hubiese sido de 3 años de prisión, lo que hace excarcelable cualquier fallo.  Además, el juez no discute el monto de la pena, sino calificación y aquellas razones técnicas que harían inviable un acuerdo.

Por otra parte existe una acción civil en proceso, ya que en el fuero penal no se exige la reparación del daño. No obstante es de público conocimiento que Ramos, de forma unilateral, hizo un aporte en el que ofreció un pago a cuenta del resultado final del proceso civil.

Finalmente respecto a la inhabilitación de 4 años para conducir cualquier vehículo, su incumplimiento configuraría el delito de “quebrantamiento”, que sería causal de interrumpir la condena en suspenso y hacerla de cumplimiento efectivo. Sin embargo, trascendió la defensa pediría que el cómputo de la inhabilitación se realice desde el momento del accidente, ya que desde entonces Ramos no tiene permitido manejar. Esto significa que en marzo del año próximo se agotaría esa parte de la pena.

El hecho por el que se condenó a Ramos ocurrió en la tarde del sábado 29 de marzo de 2014, cuando conducía su vehículo marca Mercedes Benz y chocó desde atrás con un Chevrolet Corsa, en el kilómetro 19 de la ruta 226, a la altura del paraje La Gloria de la Peregrina, cerca de Sierra de los Padres.

A raíz del impacto, Thiago Joel Franco -que en ese entonces tenía 5 años e iba a bordo del Corsa- sufrió triple fractura de cráneo y debió ser internado en el Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil (Hiemi).

Como consecuencia de esa lesión, el niño padece hemiplejía, síndrome postconcusional, epilepsia y síndromes epilépticos sintomáticos relacionados con localizaciones y trastorno de la conducta sociable, que se traduce en inestabilidad emocional, ansiedad, falta de concentración, crisis de furia e irritación.

Por naturaleza, ya que quien acuerda es el imputado con el fiscal, esta pena queda firme en primera instancia y no es apelable.