Inconstitucionalidad de la TSU: instan a la Municipalidad a “ajustarse a derecho”
El defensor del Pueblo Fernando Rizzi destacó que, aunque haya sido en un único caso, la Justicia ya opinó que la tasa es inconstitucional. Por eso consideró que el municipio no debería ignorar el fallo y tendría que modificar la forma en la que aplica tributo.
El defensor del Pueblo de General Pueyrredon, Fernando Rizzi, consideró que el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso y Administrativo de Mar del Plata que declaró la inconstitucionalidad de la Tasa de Servicios Urbanos “no puede pasar inadvertido” para el municipio, por lo que instó a las autoridades a “analizar seriamente” una modificación de las ordenanzas que establecen de qué manera se implementa ese tributo.
“Más allá de que los jueces hayan adoptado una decisión que se aplica a un solo contribuyente lo cierto es que la Justicia ya ha opinado y esa opinión no puede ser ignorada por la Municipalidad”, sostuvo el funcionario.
“Lo que dijeron un juez de primera instancia y los camaristas es que la TSU es inconstitucional y eso puede generar que otros contribuyentes presenten amparos. Por lo tanto la Municipalidad no debería insistir en su conducta”, agregó.
El fallo conocido esta semana ratificó una decisión adoptada en primera instancia, en el marco de una demanda presentada en 2007 por Alberto Omar Martínez, un contribuyente que objetó la aplicación de la TSU creada ese mismo año por la gestión del entonces intendente Daniel Katz.
En aquél momento la Secretaría de Economía y Hacienda estaba a cargo de Gustavo Schroeder, quien ahora desempeña esa misma tarea como funcionario del intendente Carlos Arroyo.
La Cámara que integran Roberto Mora, Ramiro Rosales Cuello y Elio Horacio Recitelli, avaló los cuestionamientos del contribuyente ya que a su entender a través de la tasa el municipio les exige a los vecinos el pago por conceptos indeterminados.
Según le explicó a LA CAPITAL el abogado que patrocinó la demanda, Marcos Jaureguiberry, la Justicia advirtió que “toda tasa debe tener perfectamente definido aquello por lo que se cobra y en este caso eso no sucede así, porque por la TSU la Municipalidad enumera el cobro de una serie de servicios ‘difusos””.
Jaureguiberry remarcó que en este caso la Justicia ratificó el criterio de que los municipios están autorizados a crear y cobrar tasas a cambio de “la contraprestación de un servicio concreto”, algo que no sucedería en el caso de la TSU.
Al conocer el fallo, el secretario en lo Legal y Técnico de la comuna, Gustavo Gil de Muro, destacó que la medida “tiene aplicación sólo sobre la cuenta del individuo” que había litigado contra la comuna.
Rizzi indicó que a pesar de eso, la opinión de la Justicia obliga al municipio a “ajustarse a derecho”.
Para el Defensor del Pueblo “lo que corresponde es que la Municipalidad tome nota de que está cobrando una tasa considerada inconstitucional” frente a lo cual debería “analizar qué medidas tomar”.
En su opinión, lo que debería hacer es “modificar las ordenanzas fiscal e impositiva” para corregir los aspectos de la TSU que fueron invalidados por la Justicia.
“De otra forma la comuna quedaría expuesta a una catarata de amparos”, advirtió.
“Pero la solución no pasa por judicializar el tema. Lo que debe ocurrir es que el gobierno y el Concejo Deliberante resuelvan cómo ajustar la TSU a derecho”, remarcó.
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